Artículo 48
“El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo. Las instituciones de crédito podrán acreditar la retención efectuada contra el impuesto sobre la renta a su cargo, en la declaración del ejercicio, siempre que cuenten con la constancia de retención. En ningún caso procederá solicitar la devolución de los montos no acreditados en el ejercicio. Cuando los intereses no se hubieren pagado a la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad. Las instituciones de crédito deberán acumular a sus demás ingresos los intereses a que se refiere este artículo. Dichas instituciones, para los efectos del tercer párrafo del artículo 77 de esta Ley, no restarán del resultado fiscal el impuesto pagado conforme a este artículo. Cuando la persona que pague los intereses cubra por cuenta del establecimiento el impuesto que a éste le corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará interés. No se causará el impuesto a que se refiere este artículo por los intereses que perciban dichos establecimientos y que, de haber sido pagados directamente a un residente en el extranjero, quedarían exceptuados del pago del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 166 de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta habla de los intereses que pagan los bancos. Dice que el impuesto por esos intereses se paga mediante una retención, es decir, el banco te lo descuenta antes de pagarte. El banco puede usar ese dinero retenido para pagar su propio impuesto anual, pero no puede pedir que se lo devuelvan si no lo usa. Además, si el banco paga el impuesto por ti, ese pago se considera como un interés más para efectos fiscales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tienes una inversión a plazo fijo en un banco, los intereses que te generan vienen con un impuesto retenido. El banco descuenta ese impuesto y lo entrega al SAT, aplicando lo dispuesto en el artículo 48.
- Ejemplo 2: Cuando un banco paga intereses por un pagaré que compraste, tiene la obligación de retenerte el impuesto en el momento del pago. Si por error no te los paga a tiempo, igual debe calcular y pagar al SAT el impuesto que debió haberte retenido.
- Ejemplo 3: Para el banco, esos intereses que paga a sus clientes son un gasto, pero fiscalmente debe sumarlos a sus otros ingresos. Luego, puede usar el total de impuestos que retuvo a sus clientes para reducir el pago de su propio ISR anual.
Análisis jurídico
El artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el mecanismo de retención como forma de pazo del impuesto sobre intereses. Su supuesto de hecho son los pagos de intereses realizados por instituciones de crédito. La consecuencia jurídica principal es la obligación de retener y enterar el impuesto, con efectos de acreditamiento para el retenedor. Norma de carácter procedimental y de determinación, se interpreta sistemáticamente con los artículos 77 (sobre deducciones) y 166 (sobre exenciones a no residentes) de la misma ley, limitando la posibilidad de devolución y definiendo el tratamiento contable-fiscal para las instituciones.
Artículos relacionados
Este artículo 48 se vincula directamente con el artículo 77 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que especifica que el impuesto pagado conforme al 48 no es deducible para las instituciones de crédito. También se relaciona con el artículo 166, porque exime del impuesto a intereses que, de pagarse a residentes en el extranjero, estarían exentos bajo ese precepto, extendiendo la exención a ciertos pagos entre establecimientos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se enterará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 48
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 48. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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