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📜 Texto OficialLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente: a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior. b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta te dice cómo actualizar el valor del dinero o de tus bienes por la inflación. Explica dos fórmulas: una para "ajustar" (calcular la pérdida de valor) y otra para "actualizar" (llevar un valor antiguo a su equivalente actual). Usa siempre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que publica el INEGI. Es la regla oficial para que el cálculo de tus ganancias o el valor de tus propiedades refleje el verdadero poder adquisitivo, no solo el número en pesos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vendes una casa que compraste hace 5 años, para saber tu ganancia real debes actualizar el precio de compra con el factor del artículo 6 de la LISR. Así pagas impuestos solo sobre la ganancia verdadera, no la que parece por la inflación.
  • Ejemplo 2: Si tu negocio tiene un crédito a cobrar a varios meses, para calcular los intereses reales o el valor actual de ese dinero, necesitas ajustar el monto con el factor mensual que indica este artículo.
  • Ejemplo 3: Al calcular la depreciación de una máquina para tu taller, el valor del bien se debe actualizar cada año usando este método. Esto evita que deduzcas menos de lo permitido porque el peso perdió valor con el tiempo.

Análisis jurídico

El artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el método técnico-jurídico para neutralizar los efectos inflacionarios en la determinación de la base gravable. Define dos operaciones distintas: el "factor de ajuste" (incisos I.a y I.b), que mide la variación porcentual de precios en un periodo para calcular la merma en el valor monetario; y el "factor de actualización" (fracción II), que es un multiplicador para reexpresar un valor histórico a su equivalente en pesos de poder adquisitivo al cierre del periodo. El supuesto de hecho es la necesidad de modificar el valor de bienes u operaciones en un lapso determinado. La consecuencia jurídica es la obligación de utilizar exclusivamente el INPC y las fórmulas aquí descritas para tales fines, garantizando uniformidad y certeza en el cálculo del impuesto.

Artículos relacionados

El artículo 5 de la misma LISR está directamente vinculado, ya que define qué ingresos se consideran acumulables y, por tanto, pueden requerir la actualización que señala el artículo 6. También se relaciona con las Disposiciones sobre Enajenación de Bienes (Capítulo II, Título IV de la LISR), donde se aplica este ajuste para calcular la ganancia en ventas. Fuera de esta ley, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-A establece reglas generales de actualización que son complementadas por este artículo 6 para materia de renta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 6

El Artículo 6 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente: a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que r...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 6

En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se util..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 6" + "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
El Artículo 6 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 6. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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