Artículo 100
“I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo; II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para: a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio. b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones. c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores. III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad; V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro; VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo. Fracción reformada DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le da al Instituto la tarea de manejar un fondo especial para la vivienda de los militares. Con ese dinero, les ofrece créditos baratos para comprar, construir o arreglar su casa. También le permite al Instituto construir casas para venderlas a precios bajos a los retirados o para que tanto activos como retirados las renten por periodos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un sargento en activo quiere comprar su primer departamento. Gracias al artículo 100, puede solicitar un crédito con tasa de interés baja administrado por el Instituto, usando el fondo de vivienda militar para hacerlo realidad.
- Ejemplo 2: Un coronel retirado necesita una casa accesible. El Instituto puede construir viviendas con otros recursos y vendérselas a un precio módico, tal como lo autoriza este artículo de la ley.
- Ejemplo 3: Una familia de un militar activo es reubicada a otra plaza. El Instituto puede ofrecerles alojamiento temporal en unidades habitacionales cercanas a las instalaciones, pagando una cuota de recuperación, según lo previsto en la fracción VII.
Análisis jurídico
El artículo 100 establece las atribuciones específicas del Instituto respecto a la política de vivienda. El supuesto de hecho es la existencia del fondo y la necesidad habitacional del personal militar. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de administrar, financiar y coordinar programas. Las fracciones detallan modalidades: crédito para activos (II), construcción para venta a retirados (V) y esquemas de ocupación temporal con cuotas de recuperación para ambos estados (VI y VII). La reforma de 2025 incorpora a la Guardia Nacional en la fracción III.
Artículos relacionados
El artículo 99 de la misma ley es fundamental, ya que crea el Fondo de la Vivienda Militar que el artículo 100 administra. También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, pues establece otro pilar de seguridad social. Además, el artículo 101 de esta ley complementa al 100 al regular la integración y funcionamiento del Comité Técnico del Fondo de Vivienda.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 100
El Artículo 100 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 100
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 100 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 100.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 100 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 100 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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