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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse conforme al artículo 100, fracción II, de esta Ley; En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con Haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 03-04-2012, 16-07-2025 II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo haberes mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Instituto en todos los financiamientos que otorgue con cargo al fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren de igual o mejor calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores. Los miembros de la Fuerza Armada Permanente tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de Ley; IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no excederán del 1% de los recursos totales que administre; V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines, y VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 102 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas explica en qué puede gastarse el dinero del fondo del Instituto. Principalmente, en dar créditos personales e hipotecarios a militares activos y a sus familias en caso de fallecimiento o incapacidad grave. También financia la construcción de viviendas para ellos, paga sus aportaciones y cubre los gastos de administración del propio fondo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un sargento activo del Ejército quiere comprar un coche o pagar una emergencia médica familiar. Puede solicitar un crédito personal al Instituto usando los ahorros que tiene depositados allí, según lo que permite este artículo.
  • Ejemplo 2: Un militar fallece en cumplimiento del deber. Su viuda, que tiene derecho a pensión, puede solicitar un crédito hipotecario al Instituto para comprar o mejorar una casa, aun cuando el militar no tuviera muchos años de servicio.
  • Ejemplo 3: El Instituto planea construir un nuevo conjunto de casas para sus afiliados. Usa dinero del fondo para financiar el proyecto, pero exige a los constructores que, si es posible, compren materiales de igual calidad y precio a empresas ejidales.

Análisis jurídico

El artículo 102 establece el objeto del gasto del fondo del Instituto, constituyendo un catálogo de destinos específicos y limitados. La fracción I regula dos supuestos de crédito: uno ordinario para activos con depósitos y otro extraordinario para casos de muerte o incapacidad en acción de armas, donde la Junta Directiva tiene facultad discrecional. La fracción II, sobre financiamiento habitacional, incorpora una cláusula de preferencia a empresas ejidales en las adquisiciones, una directriz de política económica. Las fracciones III a VI son cláusulas residuales para operación, inversión y otros gastos conexos, con un límite porcentual explícito para los gastos de administración.

Artículos relacionados

El artículo 100, fracción II de la misma ley, mencionado en el texto, es clave porque establece las reglas específicas sobre montos y plazos a los que deben sujetarse los créditos personales. También se relaciona con el artículo 101 que define la integración del fondo cuyos recursos se destinan según este artículo 102. Fuera de esta ley, la Ley Federal de Trabajo tiene figuras similares de crédito contra afores, pero para trabajadores civiles.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 102

El Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 102

En aplicación del Artículo 102, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia N..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 102.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 102" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 102 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 102. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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