Artículo 110
“Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 110 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones. Este informe debe ser revisado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda, antes de ser dado a conocer.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender cómo se administran los fondos de su pensión. Al revisar el informe anual publicado por el Instituto, puede verificar la salud financiera de la institución que le garantiza su sustento.
- Ejemplo 2: Un familiar de un miembro activo de las Fuerzas Armadas investiga la solvencia del seguro social militar. El informe exigido por el artículo 110 le proporciona datos oficiales y auditados para evaluar la confiabilidad del sistema.
- Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que realiza un trabajo sobre la seguridad social en México necesita fuentes oficiales. Este informe anual, generado por mandato del artículo 110, es un documento clave para su análisis.
Análisis jurídico
El artículo 110 establece una obligación de transparencia y rendición de cuentas a cargo del Instituto. El supuesto de hecho es la conclusión de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación de formular, hacer revisar y publicar un estado financiero y un informe de resultados. La intervención de las Secretarías de Estado (SEDENA o SEMAR) como órganos de control y autorización previa, refleja la naturaleza castrense del Instituto y su vinculación jerárquica, constituyendo un control administrativo interno antes de la divulgación pública de la información.
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Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 109 se relaciona, ya que regula la vigilancia del Instituto, función que se materializa en la revisión del informe del artículo 110. También se vincula con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues el informe anual es un documento que debe ser público, garantizando el derecho a la información de los beneficiarios y la ciudadanía.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 110
El Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en lo...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 110
En aplicación del Artículo 110, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 110.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 110 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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