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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 125. Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 125 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad completa y ordenada. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales y los principios contables generalmente aceptados. Su finalidad es registrar con claridad todas las operaciones financieras y los bienes que administra el Instituto.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado solicita información sobre el fondo de su pensión. Gracias a que el Instituto lleva la contabilidad ordenada que exige el artículo 125, puede generar un estado de cuenta preciso y confiable para el beneficiario.
  • Ejemplo 2: La autoridad fiscal realiza una revisión al Instituto. El cumplimiento del artículo 125 permite presentar los registros contables en forma clara y conforme a la ley, facilitando la auditoría y demostrando transparencia.
  • Ejemplo 3: Se necesita evaluar la viabilidad financiera para ampliar un servicio de salud en los hospitales del Instituto. La contabilidad ordenada, mandatada por este artículo, proporciona los datos fidedignos necesarios para tomar esa decisión presupuestal.

Análisis jurídico

El artículo 125 establece una obligación de hacer a cargo del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El supuesto de hecho es la propia existencia y operación del Instituto. La consecuencia jurídica es la carga de organizar y llevar un sistema contable integral. Este sistema debe ajustarse a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los principios contables fundamentales, lo que implica una interpretación sistemática con dicha normativa. La finalidad es el control interno, la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos destinados a la seguridad social castrense.

Artículos relacionados

El artículo 124 de la misma ley, que trata sobre el presupuesto del Instituto, se relaciona directamente porque la contabilidad del artículo 125 es el registro ejecutado de dicho presupuesto. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece el marco técnico obligatorio para el registro contable que debe seguir el Instituto, según lo ordenado por este artículo 125.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 125

El Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 125

En aplicación del Artículo 125, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Del producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amorti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 125.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 125" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 125 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 125. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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