Artículo 127
“Artículo 127. En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un periodo que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de la muerte del militar, en los términos y condiciones del contrato, pagando una cuota de recuperación que fijará la Junta Directiva previas las investigaciones que ordene practicar; bajo el concepto, de que dicha cuota en ningún caso excederá a la que pagaba el militar.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 127 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera. Este informe debe incluir un balance general y un estado de resultados, mostrando claramente cómo se manejaron los recursos y cuál es la salud económica de la institución que protege a los militares y sus familias.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado quiere entender si los fondos de su pensión están siendo administrados de manera segura y sostenible. Este informe anual, exigido por el artículo 127, le permite acceder a esa información financiera clave.
- Ejemplo 2: Un familiar derechohabiente se pregunta si el Instituto tiene la solvencia para seguir proporcionando servicios médicos y hospitalarios en el futuro. El informe financiero transparenta esa capacidad.
- Ejemplo 3: Un investigador o periodista necesita analizar el uso del presupuesto público asignado al Instituto. La publicación del balance y estado de resultados, por mandato del artículo 127, es su fuente primaria de datos oficiales.
Análisis jurídico
El artículo 127 establece una obligación de transparencia y rendición de cuentas de naturaleza periódica para el Instituto. El supuesto de hecho es la conclusión de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de elaborar y publicar un informe que contenga, como mínimo, el balance general y el estado de resultados. Este mandato se interpreta sistemáticamente como un mecanismo de control financiero y de garantía del principio de publicidad, asegurando que la gestión de los recursos del régimen de seguridad social militar esté sujeta a escrutinio.
Artículos relacionados
El artículo 126 de la misma Ley, que trata sobre el presupuesto anual del Instituto, se relaciona directamente porque el informe del artículo 127 evalúa la ejecución y resultado de dicho presupuesto. También se vincula con las leyes generales de Transparencia y Contabilidad Gubernamental, que establecen marcos más amplios de obligaciones de información financiera para todas las entidades públicas, incluyendo este Instituto.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 127
El Artículo 127 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un periodo que no exce...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 127
En aplicación del Artículo 127, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En caso de fallecimiento del militar ocupante de una casa, la Junta Directiva, tomando en considerac..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 127.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 127 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 127 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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