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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 130 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar su presupuesto anual de ingresos y egresos en el Diario Oficial de la Federación. También señala que los recursos financieros del Instituto se manejarán a través de la Tesorería de la Federación, siguiendo las reglas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En esencia, habla de la transparencia en el uso del dinero y el control de los fondos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar en activo quiere saber cómo se administran las contribuciones que se descuentan de su sueldo para su seguridad social. Este artículo le muestra que el presupuesto del Instituto es público, promoviendo transparencia.
  • Ejemplo 2: Un familiar de un pensionado del Instituto cuestiona cómo se gestionan los fondos para pagar las pensiones. La publicación del presupuesto, que ordena el artículo 130, permite auditar el destino de esos recursos.
  • Ejemplo 3: Un investigador o periodista necesita analizar el gasto en salud para las Fuerzas Armadas. Gracias a este artículo, sabe que el presupuesto anual debe publicarse en el Diario Oficial, facilitando su consulta.

Análisis jurídico

El artículo 130 constituye una norma de carácter administrativo-financiero. Su supuesto de hecho es la existencia del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la aprobación de su presupuesto anual. La consecuencia jurídica es la obligación de publicar dicho presupuesto en el DOF y la sujeción a la gestión de la Tesorería de la Federación bajo las disposiciones de la SHCP. Interpretado sistemáticamente, se vincula con el marco de transparencia presupuestaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, asegurando que los recursos del Instituto se manejen con los controles del erario público.

Artículos relacionados

El artículo 129 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que seguramente detalla la integración y aprobación del presupuesto, es el antecedente directo a la publicación que ordena el artículo 130. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece las reglas generales para la publicación y ejecución del presupuesto público. Además, conecta con la Ley General de Transparencia, que fundamenta el derecho de acceso a la información sobre el uso de recursos públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 130

El Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 130

En aplicación del Artículo 130, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 130.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 130" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 130 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 130. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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