Artículo 132
“También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de la Fuerza Armada Permanente y la de sus familiares. Artículo reformado DOF 16-07-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ordena al Instituto crear granjas. El objetivo de estas granjas es producir alimentos para mejorar la dieta y la nutrición de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea en servicio activo, así como de sus esposas, hijos y otros familiares que tengan derecho. Es una medida de bienestar concreta para la comunidad castrense.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado en una guarnición recibe, además de su sueldo, productos frescos como huevos, leche o verduras cultivados en las granjas del Instituto, lo que le permite ahorrar y tener una alimentación más variada y nutritiva para él y su familia.
- Ejemplo 2: La familia de un marino puede acceder a una tienda o comedor del Instituto donde se venden o sirven alimentos a precios preferenciales, gracias a que son producidos directamente en las granjas establecidas por mandato de esta ley.
- Ejemplo 3: En zonas remotas donde un elemento de la Fuerza Aérea está destinado, el Instituto puede proveer alimentos de sus granjas para asegurar que, a pesar de la lejanía, su alimentación sea de calidad y suficiente, beneficiando también a los familiares que viven con él.
Análisis jurídico
El artículo 132 establece una obligación específica para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). El supuesto de hecho es la existencia del Instituto y su objeto de proporcionar seguridad social. La consecuencia jurídica es la obligación de establecer sistemas de explotación de granjas. El fin es teleológico: mejorar la alimentación como parte del derecho a la salud y al bienestar. La reforma de 2025 refuerza esta prestación en especie, integrándola con otros beneficios como pensiones y servicios médicos previstos en la misma ley, formando un sistema integral de protección.
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Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 2 se relaciona porque define al personal beneficiario (Fuerza Armada Permanente y sus familiares). También el artículo 4 es clave, ya que enumera las prestaciones en especie que otorga el Instituto, donde la alimentación mejorada a través de estas granjas encuentra su encuadre legal como un beneficio concreto para los derechohabientes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 132
El Artículo 132 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de la Fuerza Armada Permanente y la de sus familiares."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 132
En aplicación del Artículo 132, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación de..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 132.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 132 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 132 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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