Artículo 146
“Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias: Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio; Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos; Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y En casos graves de urgencia o emergencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 146 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuándo un militar o su familia pueden ser hospitalizados. Básicamente, solo cuando sea realmente necesario: si la enfermedad es muy grave, contagiosa, necesita equipo especial o es una emergencia. Si la atención se puede dar en casa, no procede la hospitalización.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar con neumonía grave que necesita oxígeno constante y monitoreo médico que no puede recibir en su domicilio. En este caso, el artículo 146 justifica su ingreso hospitalario.
- Ejemplo 2: El hijo de un militar es diagnosticado con una enfermedad contagiosa como tuberculosis. Para proteger a la familia y la comunidad, la ley permite su hospitalización para tratamiento y aislamiento.
- Ejemplo 3: La esposa de un militar sufre un dolor abdominal agudo y súbito que sugiere apendicitis. Al ser una urgencia quirúrgica, este artículo autoriza su inmediata hospitalización para evaluación y cirugía.
Análisis jurídico
El artículo 146 de la Ley del ISS FAM es una norma de carácter limitativo que establece el supuesto de hecho único para la hospitalización: la necesidad médica imperiosa. La consecuencia jurídica es la procedencia de la orden de internamiento. Los cuatro incisos configuran un catálogo cerrado de circunstancias: incapacidad de la atención domiciliaria, contagiosidad, necesidad de observación especializada y urgencia grave. Su interpretación debe ser restrictiva, buscando el equilibrio entre el derecho a la salud y el uso racional de los recursos hospitalarios del Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 145 de la misma ley, que define los tipos de asistencia médica (preventiva, curativa, etc.), es el antecedente lógico que contextualiza la hospitalización como parte de la asistencia curativa. También se relaciona con el artículo 147, que probablemente detalla los procedimientos y centros autorizados para dicha hospitalización, completando el marco normativo. A nivel general, los principios de esta norma encuentran eco en la Ley General de Salud respecto a la atención de urgencias.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 146
El Artículo 146 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias: Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 146
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 146 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 146.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 146 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 146 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.