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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019 La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene dos beneficios para las militares que van a ser madres. Primero, les permite mover hasta 15 días de su descanso prenatal para usarlos después del parto, si su médico y su trabajo lo permiten. Segundo, si su bebé nace con discapacidad o necesita estar hospitalizado, el descanso de maternidad después del parto se alarga dos meses más, presentando un certificado médico militar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una teniente del ejército, con un embarazo saludable pero con un trabajo de oficina, puede pedir usar parte de su descanso antes del parto para tener más tiempo con su bebé después de nacer, con la autorización de su médico.
  • Ejemplo 2: Una marino da a luz gemelos que nacen prematuros y requieren permanecer en el área de neonatología. Ella puede solicitar una extensión de dos meses en su licencia por maternidad, presentando el dictamen del pediatra militar.
  • Ejemplo 3: Una piloto de la Fuerza Aérea cuyo hijo nace con una condición cardiaca que requiere cirugía y seguimiento hospitalario inmediato tiene derecho a los dos meses adicionales de licencia posterior al parto que establece este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 152 establece dos supuestos de hecho distintos. El primero es una solicitud expresa de la militar, sujeta a autorización médica escrita y evaluación de la naturaleza de sus funciones, para transferir hasta medio mes de licencia prenatal al periodo postnatal. La consecuencia es una flexibilización del goce de la licencia. El segundo supuesto es el nacimiento con discapacidad o que requiera atención hospitalaria, acreditado con certificado de médicos militares especialistas. La consecuencia jurídica es un aumento automático de dos meses a la licencia postnatal. Ambos párrafos reflejan un principio de protección a la maternidad y a la salud del recién nacido dentro del marco castrense.

Artículos relacionados

Este artículo 152 se complementa con las disposiciones de la misma ley que regulan el periodo general de licencia por maternidad. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, cuyo artículo 170 otorga licencias por maternidad, aunque el régimen específico para el personal militar es el de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Además, conecta con leyes generales de inclusión de personas con discapacidad, al reconocer una necesidad de apoyo extendido.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 152

El Artículo 152 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 152

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 152. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 152.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 152" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 152 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 152 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 152 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 152. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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