Artículo 155
“TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos Capítulo Primero: Comprobación.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 155 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es como el índice de un libro. Solo nos indica que estamos entrando a la Tercera Parte de la ley, que se llama "De la Acreditación de Derechos", y que dentro de ella, el primer capítulo tratará sobre la "Comprobación". En sí mismo, no establece reglas, derechos u obligaciones, sino que organiza el contenido que viene después.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar activo busca información sobre cómo demostrar que tiene derecho a una pensión. Al consultar la ley, ve el artículo 155 y entiende que la sección sobre "Acreditación de Derechos" y el capítulo de "Comprobación" son donde debe buscar las reglas específicas.
- Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario necesita tramitar un servicio médico. Al revisar la ley para saber qué documentos presentar, identifica que el artículo 155 le señala el título y capítulo donde se explican los procedimientos para acreditar ese derecho.
- Ejemplo 3: Un abogado que asesora a un miembro del Ejército sobre su seguridad social usa el artículo 155 como punto de referencia para ubicar de manera rápida y ordenada las normas sustantivas sobre la comprobación de los derechos dentro de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 155 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene una función estructural y de sistemática legal. No contiene un supuesto de hecho ni una consecuencia jurídica directa. Su propósito es servir como encabezado divisorio que introduce el Título Tercero de la ley, dedicado a la "Acreditación de Derechos", y su Capítulo Primero, sobre "Comprobación". Esto permite una interpretación ordenada y contextual de los artículos subsiguientes, agrupándolos bajo un marco temático común que facilita la ubicación y aplicación de las normas sustantivas y procedimentales contenidas en dichos apartados.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son los que siguen al artículo 155 dentro del mismo Título Tercero y Capítulo Primero de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que desarrollan las reglas de comprobación. También se vincula con el artículo 1o de la misma ley, que define su objeto, porque la acreditación de derechos es parte esencial para cumplirlo. De manera general, se relaciona con principios del derecho administrativo sobre procedimientos y carga de la prueba.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 155
El Artículo 155 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos Capítulo Primero: Comprobación."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 155
En aplicación del Artículo 155, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TÍTULO TERCERO: De la Acreditación de Derechos Capítulo Primero: Comprobación..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 155.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 155 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 155 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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