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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 158 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo derogado, un artículo reservado para futuras regulaciones o simplemente un espacio en la numeración. Sin el texto, no es posible explicar su alcance o aplicación concreta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar activo busca conocer sus derechos de pensión y al revisar la ley se encuentra con que el artículo 158 está vacío. Debe dirigirse a un asesor jurídico del Instituto para aclarar qué disposición regula realmente el tema que le interesa.
  • Ejemplo 2: Un abogado defensor prepara un amparo relacionado con prestaciones sociales para un miembro de las fuerzas armadas y verifica que el artículo 158 citado por la autoridad no contiene fundamento legal, lo que podría ser un vicio en el acto reclamado.
  • Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la Ley ISS FAM y al citar el artículo 158 en su tesis debe hacer una nota aclaratoria sobre la falta de contenido, explicando que debe referirse a otros artículos para el análisis sustantivo.

Análisis jurídico

La ausencia de texto en el artículo 158 plantea una cuestión de técnica legislativa y seguridad jurídica. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son indeterminados. Se requiere una interpretación sistemática: verificar si fue derogado expresamente o si su numeración responde a una estructura orgánica de la ley que dejó espacios para futuras reformas. Es esencial consultar el Diario Oficial de la Federación para rastrear las versiones vigentes y derogadas, asegurando que no se invoque un precepto inexistente. La aplicación práctica exige remitirse al contexto normativo inmediato (artículos 157 y 159) para inferir la materia regulada en ese segmento de la ley.

Artículos relacionados

Para entender el vacío del artículo 158, es crucial revisar los artículos transitorios de la misma ley, que suelen indicar derogaciones de artículos específicos. También se relaciona con las disposiciones generales de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que establecen el principio de legalidad, exigiendo que todo acto de autoridad se funde en un artículo claro y vigente. Finalmente, el artículo 14 constitucional prohíbe aplicar una ley en perjuicio de alguien si no está escrita y promulgada, principio que se refuerza ante artículos sin contenido.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 158

El Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 158

En aplicación del Artículo 158, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 158.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 158" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 158 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 158. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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