Artículo 177
“I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas; II. Las licencias ilimitadas que se concedan; III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios. Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece qué información deben reportar las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina al Instituto y al Banco. Esta información incluye cuándo un militar se incorpora o se retira, cuando se le da una licencia indefinida, quiénes han llegado a la edad límite de servicio y qué familiares ha registrado el militar para recibir beneficios como pensiones o atención médica. Es una obligación de transparencia y actualización de datos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado se casa y tiene un hijo. Para que su esposa e hijo puedan recibir atención médica en las instalaciones del ISS FAM, el militar debe registrarlos como sus beneficiarios, y esta información será reportada al Instituto según lo dispuesto en el artículo 177.
- Ejemplo 2: Un militar cumple 60 años, que es la edad límite de servicio activo. Su Secretaría (Sedena o Semar) debe informar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas este hecho, para que se inicie el trámite de su pensión por retiro.
- Ejemplo 3: Un marino sufre una lesión permanente y recibe una licencia ilimitada (definitiva). Su baja del servicio activo por esta causa debe ser notificada al Instituto para cambiar su estatus y que pueda acceder a las prestaciones económicas y en especie que le corresponden.
Análisis jurídico
El artículo 177 de la Ley del ISS FAM funciona como una norma de obligación de informar. El supuesto de hecho es la ocurrencia de cualquiera de los cuatro eventos catalogados (altas/bajas, licencias ilimitadas, cumplimiento de edad límite, designación de beneficiarios). La consecuencia jurídica es la obligación impuesta a las Secretarías y a los propios militares de proporcionar esos datos al Instituto y al Banco. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que regulan los derechos a las prestaciones (pensión, salud, préstamos), pues este reporte es el acto administrativo que los hace exigibles. Es la base del registro administrativo del derecho.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 178 de la misma ley, que señala las obligaciones del Instituto y del Banco, creando una relación de corresponsabilidad en el manejo de la información. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social general en materia de altas y registro de beneficiarios, aunque el régimen de las fuerzas armadas es especial. Finalmente, es el sustento para ejercer derechos establecidos en el Título Quinto de la misma ley, sobre las prestaciones.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 177
El Artículo 177 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 177
En aplicación del Artículo 177, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 177.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 177 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 177 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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