Artículo 179
“Artículo 179. Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el artículo 25 de esta Ley, con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causal, a fin de iniciar el trámite respectivo, sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar su reglamento interno en el Diario Oficial de la Federación. Esta publicación es el paso formal que hace que dicho reglamento sea oficial y obligatorio para todos dentro de la institución. Es el trámite final para que las reglas internas de operación tengan validez legal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar de carrera quiere conocer los procedimientos internos para solicitar una prestación. Para asegurarse de que sigue el proceso correcto, verifica que el reglamento mencionado esté publicado oficialmente, tal como lo ordena este artículo 179.
- Ejemplo 2: Un abogado defiende a un beneficiario del ISS FAM en un conflicto sobre el acceso a un servicio. Para fundamentar su caso, necesita citar el reglamento interno, el cual solo es válido si fue publicado en el Diario Oficial conforme a este artículo.
- Ejemplo 3: Un nuevo director del ISS FAM debe asegurarse de que todas las áreas operen bajo las mismas normas. Su referencia legal obligatoria es el reglamento interno que, por mandato del artículo 179, debe estar publicado para conocimiento de todos.
Análisis jurídico
El artículo 179 constituye una norma de orden público que regula la formalización de un acto de autoridad: la publicación del reglamento interno del Instituto. El supuesto de hecho es la existencia de un reglamento debidamente aprobado. La consecuencia jurídica es la obligación de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, acto que cumple con el principio de publicidad de las normas y les da eficacia y obligatoriedad. Su interpretación sistemática lo vincula con los principios de legalidad y seguridad jurídica, asegurando que las normas internas sean accesibles y previsibles para los derechohabientes y servidores públicos del instituto.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 178 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que prevé la creación del reglamento interno. Además, conecta con el artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece la obligación general de publicar los actos administrativos de efectos generales. La publicación ordenada en el artículo 179 es el cumplimiento específico de ese mandato general para el ISS FAM.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 179
El Artículo 179 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el a...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 179
En aplicación del Artículo 179, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relació..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 179.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 179 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 179 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.