Artículo 183
“Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto específico del artículo 183, pero al indicar que fue "reformado", nos dice que su contenido legal original fue actualizado o cambiado en esa fecha por el Diario Oficial de la Federación. Esto es común para adaptar las normas a nuevas realidades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar que consulta sus derechos de pensión en 2009 debe verificar si las reglas cambiaron después de la reforma del artículo 183 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en noviembre de 2008, pues lo que aplica es la versión más nueva.
- Ejemplo 2: Un abogado que prepara un amparo para un beneficiario del ISS FAM debe citar correctamente el artículo 183 vigente, asegurándose de usar el texto reformado y no una versión anterior que ya no es válida.
- Ejemplo 3: Al investigar la evolución de los derechos de salud para las familias militares, un estudiante contrasta el artículo 183 antes y después de la reforma de 2008 para entender cómo mejoraron las prestaciones.
Análisis jurídico
La menuncia "Artículo reformado DOF 20-11-2008" constituye un dato de vigencia y validez formal. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 183 fueron modificados mediante un decreto publicado en esa fecha, derogándose la redacción anterior. Para cualquier actuación o interpretación posterior a noviembre de 2008, se debe aplicar exclusivamente el texto reformado. La obligación de consultar la versión vigente surge del principio de irretroactividad de la ley y de la publicación como requisito de obligatoriedad. El análisis sistemático exige contrastar esta reforma con el resto del ordenamiento para evaluar su coherencia.
Artículos relacionados
El artículo 1o de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es fundamental, pues establece el objeto y sujetos de la ley, dando contexto al ámbito de aplicación del artículo 183 reformado. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, que especifican cómo y cuándo entra en vigor el cambio al artículo 183, detallando situaciones de derecho transitorio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 183
El Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 183
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 183 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 183.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 183 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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