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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre; II. Cuando se trate de un militar procesado en el fuero de guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme; III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior, y IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso superior, de formación, de aplicación y perfeccionamiento, capacitación, especialización o actualización en algún establecimiento nacional o extranjero.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuatro situaciones en las que un militar NO puede ser dado de baja o separado del servicio activo, incluso si él o ella lo solicita. Básicamente, la ley protege al Instituto y a la Nación impidiendo la salida del personal en momentos críticos, como durante una guerra, o cuando existen procedimientos pendientes que deben resolverse primero.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un soldado solicita su baja, pero la Secretaría de la Defensa Nacional aún no ha terminado el proceso para confirmar su estatus militar oficial. Mientras eso no se aclare, no puede ser dado de baja según el artículo 185.
  • Ejemplo 2: Un marino está siendo juzgado en un consejo de guerra por una falta. Hasta que no exista una sentencia definitiva sobre su caso, no podrá ser separado del servicio, tal como lo prevé este artículo.
  • Ejemplo 3: Un piloto recién graduado de un curso de especialización en el extranjero, que firmó un compromiso de servir 5 años tras su capacitación, no puede pedir la baja antes de cumplir ese plazo, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Análisis jurídico

El artículo 185 de la Ley del ISS FAM constituye una limitación legal a la baja voluntaria del militar. Establece cuatro supuestos de hecho específicos que, de concurrir, suspenden el derecho a obtener la separación del servicio: i) indeterminación del estatus; ii) pendencia de un proceso penal militar; iii) situaciones excepcionales de campaña, guerra o trastorno interior; y iv) incumplimiento de compromisos post-formación. La consecuencia jurídica es la improcedencia de la baja, priorizando la disciplina, la operatividad de las Fuerzas Armadas y la protección de la inversión en capacitación.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con el artículo 184 de la misma ley, que establece las causales por las cuales un militar sí puede ser dado de baja. Juntos forman el marco completo de la separación del servicio. También conecta con las disposiciones del Código de Justicia Militar respecto a los procesos penales en fuero de guerra, mencionados en la fracción II, que deben resolverse antes de autorizar una baja.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 185

El Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 185

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 185: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 185.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 185" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 185. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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