Artículo 185
“I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre; II. Cuando se trate de un militar procesado en el fuero de guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme; III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la Nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior, y IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso superior, de formación, de aplicación y perfeccionamiento, capacitación, especialización o actualización en algún establecimiento nacional o extranjero.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece cuatro situaciones en las que un militar NO puede ser dado de baja o separado del servicio activo, incluso si él o ella lo solicita. Básicamente, la ley protege al Instituto y a la Nación impidiendo la salida del personal en momentos críticos, como durante una guerra, o cuando existen procedimientos pendientes que deben resolverse primero.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado solicita su baja, pero la Secretaría de la Defensa Nacional aún no ha terminado el proceso para confirmar su estatus militar oficial. Mientras eso no se aclare, no puede ser dado de baja según el artículo 185.
- Ejemplo 2: Un marino está siendo juzgado en un consejo de guerra por una falta. Hasta que no exista una sentencia definitiva sobre su caso, no podrá ser separado del servicio, tal como lo prevé este artículo.
- Ejemplo 3: Un piloto recién graduado de un curso de especialización en el extranjero, que firmó un compromiso de servir 5 años tras su capacitación, no puede pedir la baja antes de cumplir ese plazo, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 185 de la Ley del ISS FAM constituye una limitación legal a la baja voluntaria del militar. Establece cuatro supuestos de hecho específicos que, de concurrir, suspenden el derecho a obtener la separación del servicio: i) indeterminación del estatus; ii) pendencia de un proceso penal militar; iii) situaciones excepcionales de campaña, guerra o trastorno interior; y iv) incumplimiento de compromisos post-formación. La consecuencia jurídica es la improcedencia de la baja, priorizando la disciplina, la operatividad de las Fuerzas Armadas y la protección de la inversión en capacitación.
Artículos relacionados
Este artículo se relaciona directamente con el artículo 184 de la misma ley, que establece las causales por las cuales un militar sí puede ser dado de baja. Juntos forman el marco completo de la separación del servicio. También conecta con las disposiciones del Código de Justicia Militar respecto a los procesos penales en fuero de guerra, mencionados en la fracción II, que deben resolverse antes de autorizar una baja.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 185
El Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 185
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 185: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 185.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 185 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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