Artículo 187
“Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 187 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe publicar un informe anual detallado sobre su situación financiera y actuarial. Este informe debe presentarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es una norma de transparencia que obliga al Instituto a rendir cuentas sobre la salud de sus finanzas y su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pensiones y servicios médicos a largo plazo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar retirado que recibe su pensión puede, a través de este informe público, conocer la solidez del Instituto que le paga, asegurándose de que habrá fondos para su pensión en el futuro.
- Ejemplo 2: Un familiar de un militar activo que usa el servicio médico del ISS FAM puede informarse sobre la sostenibilidad del sistema, garantizando que la atención para su familiar seguirá disponible.
- Ejemplo 3: Un analista o periodista que investiga el uso de recursos públicos en las fuerzas armadas utiliza este informe oficial para evaluar la gestión financiera del Instituto de Seguridad Social.
Análisis jurídico
El artículo 187 es una disposición de control y transparencia administrativa. Su supuesto de hecho es la operación continua del Instituto. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de elaborar y publicar un informe anual con contenido específico (financiero y actuarial) y de remitirlo a las autoridades competentes (SEDENA, SEMAR y SHCP). Su interpretación sistemática lo vincula con principios constitucionales de rendición de cuentas y con las facultades de supervisión de la SHCP sobre los entes públicos descentralizados, asegurando la vigilancia del erario.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 186 se relaciona, ya que establece la obligación de llevar la contabilidad, siendo la base para el informe del artículo 187. También se vincula con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que generaliza el derecho a la información que este artículo concreta para el ISS FAM. Finalmente, con las disposiciones de la SHCP en materia de reportes financieros de entidades paraestatales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 187
El Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 187
En aplicación del Artículo 187, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respe..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 187.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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