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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo que fue derogado, un espacio reservado o un artículo transitorio cuya vigencia ya expiró.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar en activo busca conocer sus derechos de pensión y al revisar la ley se encuentra con que el artículo 202 está vacío, por lo que debe acudir a otras secciones de la norma o solicitar asesoría oficial para aclarar su duda.
  • Ejemplo 2: Un familiar de un beneficiario del ISS FAM intenta entender un trámite y una guía en línea referencia el artículo 202, pero al buscarlo no encuentra disposiciones aplicables, generando confusión sobre el procedimiento correcto.
  • Ejemplo 3: Un estudiante o investigador que está analizando la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas identifica que el artículo 202 carece de contenido, lo que forma parte de sus notas sobre la estructura y posibles modificaciones de la ley.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido normativo en un artículo numerado dentro de un ordenamiento legal, como el artículo 202 de la Ley del ISS FAM, presenta un caso de laguna o vacío en la estructura formal de la ley. Esto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a un error de publicación. Jurídicamente, no genera derechos u obligaciones al no existir un supuesto de hecho ni una consecuencia jurídica regulada. Su interpretación debe ser sistemática, remitiéndose al contexto general de la ley y a los principios que la rigen, sin poder inferir disposiciones de un artículo sin texto.

Artículos relacionados

Para comprender el contexto del artículo 202, es fundamental consultar los artículos que lo preceden y suceden en la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Asimismo, el artículo 1o de dicha ley, que establece su objeto, es clave para interpretar cualquier disposición. También puede ser útil revisar la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, ya que establece el marco general de derechos y obligaciones del personal militar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 202

El Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 202

En aplicación del Artículo 202, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 202.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 202" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 202. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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