Artículo 204
“Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escribir. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el texto oficial y definitivo de esta ley es el que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que, si hay alguna duda sobre lo que dice la ley, la versión que cuenta es la publicada allí, no borradores o copias. Es la fuente de consulta válida para militares, familiares y autoridades.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar derecho-habiente discute con el Instituto sobre el monto de una pensión. Para resolver, ambos deben consultar y basarse únicamente en el texto publicado en el Diario Oficial, no en versiones impresas extraoficiales.
- Ejemplo 2: Un abogado prepara un amparo para un familiar de un militar. Debe citar los artículos exactos de la ley, verificando que su redacción coincida punto por punto con la publicación oficial del DOF para que su demanda sea válida.
- Ejemplo 3: El Instituto actualiza sus reglamentos internos. Para asegurarse de que no contradicen la ley, los funcionarios deben cotejarlos contra el texto del artículo 204 y demás, tal como aparecen en el Diario Oficial.
Análisis jurídico
Este artículo es una norma de clausura y seguridad jurídica. Su supuesto de hecho es la existencia de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. La consecuencia jurídica es establecer la fe pública del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación como el único auténtico y vigente. Interpretado sistemáticamente, se vincula con el artículo 72 de la Constitución, que otorga al DOF el carácter de órgano de difusión oficial. Su función es prevenir conflictos de interpretación derivados de posibles errores en copias no oficiales, dotando de certeza a las relaciones jurídicas que emanan de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se relaciona, ya que también establece la obligatoriedad de las disposiciones publicadas en el DOF. Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 205 (o el último de sus transitorios) es complementario, pues normalmente indica la fecha de entrada en vigor de la ley publicada, dando plenos efectos al texto oficial definido en el artículo 204.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 204
El Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escr...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 204
En aplicación del Artículo 204, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o J..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 204.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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