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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado. Los términos son improrrogables, salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de 30 días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del tribunal de que se trate.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene dos reglas principales. Primero, si un trámite o plazo se detiene por una razón legal válida, el tiempo "se congela" y solo vuelve a contar cuando el trámite se reanuda. Segundo, estos plazos casi nunca se pueden extender, a menos que demuestres que iniciaste un juicio para defender tus derechos, y presentes esa prueba al Instituto en menos de 30 días desde que pudiste obtenerla del juzgado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar pensionado presenta una solicitud de aumento. Si el Instituto pide un documento y el trámite se suspende legalmente hasta que lo entregue, el plazo para resolver no corre durante esa espera. Solo reinicia cuando el documento se presenta.
  • Ejemplo 2: Un familiar de un derechohabiente fallecido reclama una pensión, pero el Instituto niega el trámite. Para extender el plazo de respuesta, el familiar debe demandar y llevar la demanda al Instituto en menos de 30 días tras recibirla del tribunal.
  • Ejemplo 3: Un soldado solicita una prestación médica y el procedimiento se suspende porque se requiere una junta médica. El plazo de 60 días que tiene el Instituto para responder se pausa hasta que la junta se realice y se reanude el trámite.

Análisis jurídico

El artículo 206 regula la interrupción y posible prórroga de términos procesales administrativos. El supuesto de hecho para la suspensión es una causa legal, lo que implica una interrupción procesal válida. La consecuencia es la reanudación del cómputo del plazo solo al reactivarse el procedimiento. La excepción a la improrrogabilidad es estricta: requiere acreditar la iniciación de un procedimiento judicial vinculado al derecho reclamado. El plazo de 30 días para exhibir la prueba es fatal, configurando una preclusión. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones sobre notificaciones y términos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículos relacionados

El artículo 206 se vincula con el artículo 207 de la misma ley, que establece los plazos generales para que el Instituto resuelva las solicitudes, pues este artículo regula las excepciones a esos plazos. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a un plazo razonable en los procedimientos, principio que se respeta al prever la suspensión por causas legítimas. Finalmente, conecta con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo referente a la regulación de plazos y sus interrupciones.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 206

El Artículo 206 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 206

En aplicación del Artículo 206, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Si un término está corriendo y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho té..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 206.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 206" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 206 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 206 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 206 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 206. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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