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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 223 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que, si en algún momento se declara la inconstitucionalidad de alguna parte de esta ley, esa declaración no afectará ni hará nulas las operaciones, pensiones, derechos o prestaciones que ya se hayan otorgado y pagado con base en las reglas anteriores. Es como decir que lo que ya se pagó y se dio por hecho, queda firme.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado recibe su pensión por invalidez desde 2010. Si en 2025 un juez determina que el artículo bajo el cual se calculaba era inconstitucional, el pensionado no tendrá que devolver lo recibido ni verá cancelados sus pagos futuros.
  • Ejemplo 2: El Instituto pagó una indemnización por muerte a la familia de un elemento en 2018. Una eventual reforma o declaración judicial de inconstitucionalidad no le dará derecho al Instituto a reclamar la devolución de esos recursos ya entregados.
  • Ejemplo 3: Un beneficiario utilizó durante años los servicios médicos en una clínica militar. Si la norma que permitía ese servicio específico se anula, los tratamientos y consultas ya proporcionados no serán impugnados ni se le cobrarán retroactivamente.

Análisis jurídico

Este artículo consagra el principio de seguridad jurídica y la irretroactividad de las declaraciones de inconstitucionalidad en perjuicio de los derechos adquiridos. Su supuesto de hecho es la declaración de inconstitucionalidad de alguna disposición de esta ley. La consecuencia jurídica es la conservación de la validez y efectos de todos los actos consumados, pensiones concedidas y prestaciones pagadas bajo el amparo de la norma ahora invalidada. Opera como una cláusula de salvaguarda, protegiendo la estabilidad de las relaciones jurídico-pensionarias ya ejecutadas.

Artículos relacionados

El artículo 14 constitucional, que prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, es el fundamento superior de este precepto. Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el artículo 1º, que establece su objeto de garantizar derechos, se complementa con este artículo 223 al proteger los derechos ya materializados. También se relaciona con las disposiciones transitorias de las leyes, que suelen contener reglas similares para los cambios de régimen.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 223

El Artículo 223 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 223 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 223

En aplicación del Artículo 223, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 223.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 223" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 223 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 223 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 223 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 223. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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