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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 225. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 225 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que el Instituto debe llevar una contabilidad completa y ordenada. Esta contabilidad debe seguir las reglas oficiales y los principios contables generalmente aceptados. Su finalidad es reflejar con claridad y precisión la situación financiera del Instituto y los resultados de sus operaciones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un militar retirado revisa el informe anual del ISS FAM. La claridad de las cuentas, exigida por este artículo, le permite entender cómo se administran los recursos que financian su pensión y servicios médicos.
  • Ejemplo 2: La autoridad hacendaria (SAT) realiza una auditoría al Instituto. El artículo 225 es la base legal que obliga al ISS FAM a presentar su contabilidad en orden, facilitando la revisión del uso correcto de los fondos públicos.
  • Ejemplo 3: Un analista del Congreso estudia el presupuesto para las fuerzas armadas. La contabilidad transparente del ISS FAM, mandatada por el artículo 225, le proporciona datos confiables para evaluar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social castrense.

Análisis jurídico

El artículo 225 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas constituye una norma de técnica contable-administrativa con efectos jurídicos. Su supuesto de hecho es la existencia del ISS FAM como entidad obligada. La consecuencia jurídica es la sujeción a un sistema contable específico, integrado por la normatividad oficial y los principios de contabilidad general. La interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, asegurando transparencia y fiscalización.

Artículos relacionados

El artículo 224 de la misma ley, que trata sobre la presentación del presupuesto del Instituto, se relaciona directamente porque la contabilidad ordenada (art. 225) es el sustento para elaborar y justificar dicho presupuesto. También se vincula con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece el marco técnico detallado que el artículo 225 manda observar, garantizando homogeneidad en la información financiera del sector público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 225

El Artículo 225 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 225

En aplicación del Artículo 225, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ni..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 225.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 225" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PA".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 225 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 225 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
El Artículo 225 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 225. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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