Artículo 28
“Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si un militar en activo fallece y ya cumplió con los años de servicio y en su rango que pide la ley, su familia no recibe la pensión basada en su último sueldo. En su lugar, el cálculo se hace con el salario que él hubiera tenido al ascender de grado para retirarse, que suele ser mayor. Es un beneficio que protege mejor a los familiares en un momento tan difícil.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un Coronel con 30 años de servicio fallece en un accidente durante su misión. Su viuda e hijos recibirán la pensión calculada con el sueldo de General de Brigada, que era el siguiente grado para su retiro, obteniendo un ingreso vitalicio más justo.
- Ejemplo 2: Una Teniente enfermera con los requisitos cumplidos fallece por una enfermedad. Sus padres, como beneficiarios, tendrán derecho a que su pensión se calcule con el haber de Capitán, el grado siguiente para su retiro, mejorando la ayuda económica que reciben.
- Ejemplo 3: Un Sargento Primero muere en acto de servicio. Al tener el tiempo necesario para ascender a Subteniente para su retiro, su cónyuge e hijos percibirán la pensión con base en ese sueldo superior, no en el de Sargento, asegurando mayor estabilidad.
Análisis jurídico
El artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece un supuesto de hecho específico: el fallecimiento del militar en situación de activo que hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y tiempo en el grado previstos en la tabla de la ley. La consecuencia jurídica es el derecho de los familiares a que el cálculo del beneficio por muerte no se base en el último haber percibido, sino en el haber correspondiente al grado inmediato superior que el militar hubiera tenido derecho a ostentar al momento de su retiro. Esta disposición es una garantía de nivelación económica, interpretada sistemáticamente como parte del reconocimiento a la carrera militar cumplida.
Artículos relacionados
Este artículo 28 se vincula directamente con la tabla de requisitos mencionada en el mismo texto, que detalla los tiempos de servicio y en el grado necesarios. También se relaciona con los artículos que definen a los familiares beneficiarios y las causales de pensión por muerte dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Además, guarda armonía con principios de la Ley de Pensiones Militares, que reconoce derechos similares en situaciones de retiro.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 28 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 28
En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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