Artículo 52
“I. Renuncia; II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley; IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario; V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; Fracción adicionada DOF 20-11-2008 VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre) VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar. Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 52 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lista las razones por las cuales una pensión por viudez, orfandad o ascendencia se puede perder. Son causas como que el beneficiario renuncie, se case, tenga hijos después de cierto tiempo, o que los hijos pensionados cumplan la mayoría de edad y no estudien o estén incapacitados. También se pierde si no se cobra la pensión en tres años o no se gestiona el beneficio en cinco años tras el fallecimiento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hijo de un militar fallecido recibe pensión de orfandad. Al cumplir 18 años y no estar inscrito en ninguna escuela, ni tener una incapacidad, pierde el derecho a ese apoyo económico según la fracción III.
- Ejemplo 2: La viuda de un militar que recibe pensión decide volver a casarse. Al contraer matrimonio, de acuerdo con la fracción IV del artículo 52, cesa su derecho a seguir percibiendo la pensión por viudez.
- Ejemplo 3: Un familiar con derecho a pensión por la muerte de un militar no realiza el trámite para solicitarla. Si pasan cinco años desde el deceso sin haber iniciado la gestión, pierde el derecho a reclamarla, conforme a la fracción VII.
Análisis jurídico
El artículo 52 establece el supuesto de hecho de la extinción del derecho a las pensiones derivadas de la muerte del militar (viudez, orfandad, ascendencia). La consecuencia jurídica es la terminación del pago. Las causales son taxativas e incluyen actos voluntarios (renuncia, matrimonio), condiciones objetivas (mayoría de edad, descendencia) y la inactividad del beneficiario (prescripción). La fracción III debe interpretarse en relación con el artículo 38 de la misma ley, que define los requisitos para que los hijos mayores sigan pensionados. La fracción V distingue plazos para cónyuge/concubina (300 días) y otros familiares (inmediato).
Artículos relacionados
El artículo 38 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clave, ya que define los requisitos para que los hijos continúen con la pensión después de la mayoría de edad (incapacidad o estudios hasta 25 años), complementando la causal de extinción del artículo 52. También se relaciona con el artículo 34 de la misma ley, que establece quiénes son los beneficiarios de las pensiones por muerte, para entender a quiénes aplican estas causales de extinción.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 52
El Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 52
En aplicación del Artículo 52, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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