Artículo 55
“Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 55 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece quién paga una prestación por fallecimiento. Si el militar fallecido estaba en servicio activo, la paga la Unidad Ejecutora de Pago. Si era un militar retirado que al morir recibía su pensión, la paga el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Es una regla clara sobre quién asume la responsabilidad económica en un momento tan difícil.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un soldado en activo fallece en un accidente durante un entrenamiento. Su familia debe recibir la prestación por deceso, la cual será cubierta directamente por la Unidad Ejecutora de Pago de su unidad militar, según lo dispuesto en el artículo 55.
- Ejemplo 2: Un Coronel retirado, quien percibe su haber de retiro, fallece por una enfermedad. Su viuda solicita la prestación correspondiente, la cual será pagada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, tal como lo marca este artículo.
- Ejemplo 3: La familia de un Teniente retirado que fallece necesita saber a qué institución dirigirse para gestionar el apoyo por deceso. Al confirmar que él recibía pensión, saben que deben acudir al Instituto, no a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Análisis jurídico
El artículo 55 define el sujeto obligado al pago de una prestación económica por deceso, estableciendo un criterio objetivo basado en la situación administrativa del militar al momento del fallecimiento. El supuesto de hecho es doble: a) fallecimiento de un militar en activo, o b) fallecimiento de un militar retirado que percibiera haber de retiro. La consecuencia jurídica es la determinación del ente pagador: la Unidad Ejecutora de Pago para el primer caso, y el Instituto para el segundo. Esta distinción es crucial para la correcta imputación presupuestal y la definición de competencias administrativas dentro del sistema de seguridad social castrense.
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Este artículo 55 se vincula directamente con las disposiciones de la misma ley que definen las prestaciones en especie y en dinero, ya que precisa el origen del pago para una de ellas. También se relaciona con las normas del Reglamento de la Ley que detallan el procedimiento para solicitar estas prestaciones. Además, remite conceptualmente a lo establecido en la Ley de Seguridad Social general, que regula figuras análogas para los trabajadores civiles, marcando la especificidad del régimen militar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 55
El Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 55
En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago corres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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