Artículo 82
“Artículo 82. El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1.0% (uno punto cero por ciento) anual del total de los recursos que integran el Fondo para el Seguro de Vida Militar, por concepto de gastos de administración y operación del mismo, para lo cual el Instituto informará a la Junta Directiva en los periodos que se determine sobre los resultados de la administración del fondo. Artículo reformado DOF 20-11-2008”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo, el artículo 82 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, fue modificado en el año 2008. La ley no nos proporciona el texto actual del artículo, solo nos informa que hubo un cambio oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008. Para saber qué regula exactamente, es necesario consultar la versión más reciente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un militar en activo quiere conocer sus derechos de pensión. Al buscar la ley, ve que el artículo 82 fue reformado y debe asegurarse de leer el texto vigente, no una versión antigua, para tener información correcta.
- Ejemplo 2: Un abogado que asesora a la familia de un veterano fallecido debe verificar las disposiciones sobre herencia o beneficios. La reforma del artículo 82 indica que la norma pudo cambiar, por lo que su análisis debe basarse en la ley actualizada.
- Ejemplo 3: Un estudiante de derecho investiga la evolución de los beneficios sociales para las fuerzas armadas. El dato de que el artículo 82 se reformó en 2008 le señala un punto clave donde la legislación tuvo un ajuste, guiando su investigación histórica.
Análisis jurídico
La única disposición normativa proporcionada es la fecha y medio de reforma (DOF 20-11-2008). El supuesto de hecho es la entrada en vigor de dicha reforma. La consecuencia jurídica es la derogación o modificación del texto anterior del artículo 82, sustituyéndose por el nuevo contenido publicado. Una interpretación sistemática exige consultar el texto vigente completo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para determinar el alcance actual del precepto, contrastándolo con su versión anterior para entender el sentido del cambio legislativo.
Artículos relacionados
El artículo 1° de la misma ley, que establece su objeto, es fundamental para contextualizar cualquier reforma, incluida la del artículo 82. También se relaciona con los artículos transitorios del decreto de reforma de 2008, que precisan las reglas para aplicar los cambios. Fuera de esta ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es relevante, ya que las reformas como esta se publican y surten efectos conforme a sus principios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 82
El Artículo 82 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 82
En aplicación del Artículo 82, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto podrá disponer y utilizar hasta el 1..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 82.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 82 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 82 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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