Artículo 94
“Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso. Dicha notificación se realizará en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar. El pago de la suma asegurada no estará sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece dos cosas clave. Primero, que el Instituto tiene 30 días, desde que se entera del fallecimiento de un militar, para notificar a sus familiares (beneficiarios) su derecho a cobrar el seguro o la devolución de aportaciones. Segundo, que el dinero que reciban por este seguro de vida no paga impuesto sobre la renta.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un militar fallece, su cónyuge e hijos registrados como beneficiarios deben recibir una notificación formal del Instituto en su domicilio, informándoles sobre el trámite para cobrar la suma asegurada, en un plazo máximo de 30 días.
- Ejemplo 2: Un padre que era beneficiario de su hijo militar fallecido recibe la notificación en su casa. Al cobrar la suma asegurada, tiene la certeza de que ese dinero es libre de impuestos, según lo establece este artículo 94.
- Ejemplo 3: Los hermanos de un militar soltero sin hijos, designados como beneficiarios, son notificados por escrito. Este documento es el primer paso formal para solicitar la devolución de las aportaciones que su familiar hizo al Instituto.
Análisis jurídico
El artículo 94 norma un procedimiento específico de notificación y un beneficio fiscal. El supuesto de hecho es el fallecimiento del militar y la existencia de beneficiarios registrados. La consecuencia jurídica es la obligación del Instituto de notificar por escrito en domicilio registrado dentro de un término de 30 días hábiles, generando derechos para los beneficiarios. Además, establece una exención tributaria expresa, al señalar que el pago de la suma asegurada no está sujeto al ISR, remitiendo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para su fundamento específico, lo que constituye una interpretación sistemática.
Artículos relacionados
El artículo 77, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es fundamental, ya que es la disposición que otorga la exención del pago de impuestos por las sumas aseguradas, a la que se remite expresamente este artículo 94. Dentro de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los artículos que definen quiénes son los beneficiarios y el monto de la suma asegurada están directamente vinculados, pues este artículo opera una vez que esos derechos se han configurado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 94
El Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 94
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 94. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 94.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 94 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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