Artículo 1
“I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto; II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal; IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 V. Los órganos jurisdiccionales autónomos; VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional; VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 1 de la Ley del ISSSTE es como una lista de invitados a una fiesta de seguridad social. Te dice quiénes son los trabajadores que pueden recibir los beneficios del Instituto: desde empleados del gobierno federal, diputados y senadores, hasta jueces y trabajadores de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México. La clave es que todos ellos trabajan para el servicio público en sus diferentes niveles y poderes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un maestro de una escuela pública federal, este artículo establece que tienes derecho a ser atendido en clínicas del ISSSTE y a acceder a su crédito para vivienda, porque trabajas para una dependencia del gobierno federal.
- Ejemplo 2: Un juez federal que se enferma y requiere una cirugía se ampara en este artículo para recibir atención médica a través del Instituto, ya que el Poder Judicial de la Federación está expresamente incluido.
- Ejemplo 3: Un trabajador del gobierno del Estado de Jalisco podrá cotizar en el ISSSTE y pensionarse con él solo si su gobierno firmó un convenio con el Instituto, tal como lo señala la fracción VIII de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 1 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, es decir, los sujetos obligados y beneficiarios. Establece el supuesto de hecho: la condición de trabajador al servicio de los entes públicos listados. La consecuencia jurídica es la sujeción al régimen de seguridad social administrado por el ISSSTE. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 2 de la misma ley, que define los sujetos excluidos. La fracción IV, derogada, refleja una evolución legislativa que removió a un grupo específico del ámbito de aplicación.
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El artículo 2 de la misma ley es complementario, ya que precisa qué trabajadores NO están afiliados al ISSSTE, como los de las fuerzas armadas. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, de la Constitución, que es la base constitucional que obliga al Estado a proporcionar seguridad social a sus trabajadores. Finalmente, los convenios mencionados en las fracciones VII y VIII se rigen por lo dispuesto en el Título Décimo de la ley, sobre coordinación con entidades federativas y municipios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 1
El Artículo 1 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 1
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 1. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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