Artículo 14
“Artículo 14. El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con los seguros, prestaciones y servicios que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, deberán proponerse al Ejecutivo Federal las modificaciones que fueran procedentes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 14 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo que ha sido derogado, suprimido o que se dejó sin contenido para futuras disposiciones. No establece derechos, obligaciones o procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Si buscas información sobre tus prestaciones, debes consultar otros artículos de esta ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador busca en internet sus derechos de pensión y encuentra una referencia al artículo 14. Al leerlo, se da cuenta de que está vacío y comprende que debe buscar en artículos vigentes, como los que hablan de los requisitos para jubilarse.
- Ejemplo 2: Un estudiante hace una tesis sobre el ISSSTE y revisa la ley completa. Al toparse con este artículo sin contenido, confirma que la ley ha tenido reformas y que algunos números de artículo ya no se usan, por lo que debe verificar la última reforma publicada.
- Ejemplo 3: Un abogado prepara un amparo y cita varios artículos. Incluir el artículo 14 de la Ley del ISSSTE sería un error, ya que al no tener texto, no puede fundamentar ningún derecho o acción legal para su cliente.
Análisis jurídico
El artículo 14 presenta una disposición derogada o un espacio normativo vacío. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación sistemática indica que fue eliminado del ordenamiento sin reordenar la numeración subsiguiente, práctica común en reformas legales. Su función actual es ser una referencia histórica o un marcador de posición. Para efectos prácticos, carece de aplicabilidad directa y no genera derechos u obligaciones. La vigencia y contenido de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se determinan excluyendo este artículo.
Artículos relacionados
Dado que el artículo 14 está vacío, se relaciona con el artículo 1 de la misma ley, que define su objeto y sujetos de aplicación, indicando dónde comienza la normativa vigente. También con el artículo 2 Transitorio del decreto de reforma que lo derogó, el cual establece la fecha de entrada en vigor de los cambios. Es crucial contrastarlo con artículos sustantivos como el 7, que sí define a los derechohabientes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto recopilará y clasificará la información sobre los Derechohabientes, a efecto de formula..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.