Artículo 167
“El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva. El Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado. Estos préstamos se harán hasta por dos ocasiones, una vez que el primer crédito se encuentre totalmente liquidado. Párrafo reformado DOF 24-03-2016, 16-12-2020 El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, Entidades Federativas y municipios, según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda. Asimismo, para el ejercicio de las funciones del Fondo de la Vivienda se podrá contratar cualquier tipo de servicios.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 167 de la Ley del ISSSTE establece el Fondo de la Vivienda, que es una caja de ahorro para que los trabajadores del Estado obtengan créditos hipotecarios baratos y directos, sin bancos de por medio. Puedes acceder a este crédito hasta dos veces en tu vida, pero solo después de haber pagado por completo el primero. Además, el ISSSTE puede hacer alianzas con gobiernos para ofrecer mejores opciones de vivienda.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres maestro de una escuela pública y quieres comprar tu primera casa. Gracias a este artículo, puedes solicitar un crédito hipotecario con tasa de interés baja directamente al ISSSTE, sin necesidad de acudir a un banco comercial.
- Ejemplo 2: Ya pagaste tu primer crédito del FOVISSSTE y, tras 15 años, necesitas cambiar de vivienda por crecimiento familiar. El artículo 167 te permite solicitar un segundo financiamiento para adquirir una casa más grande.
- Ejemplo 3: El ISSSTE firma un convenio con el gobierno de tu municipio para desarrollar un conjunto habitacional con precios preferenciales. Esto es posible por la facultad que da este artículo para celebrar acuerdos de colaboración.
Análisis jurídico
El artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estructura el Fondo de la Vivienda. Define su objeto jurídico: operar un sistema de financiamiento mediante préstamos hipotecarios de bajo costo, otorgados directamente. Establece un supuesto de hecho claro: la condición de trabajador con derechos. La consecuencia jurídica es el acceso a un crédito, con el límite de dos ocasiones y la condición de liquidación previa. La reforma de 2020 refuerza la operación directa, eliminando intermediarios financieros. La norma es de orden público y de aplicación irrestricta para los derechohabientes.
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El artículo 168 de la misma ley detalla los requisitos y procedimientos para acceder a los créditos del Fondo. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es fundamental, pues define quiénes son los sujetos de derecho a estos beneficios. También se relaciona con el Código Civil Federal en lo referente a la figura de la garantía hipotecaria que respalda el préstamo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 167
El Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en la administración del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el reglamento que emita la Junta Directiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 167
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 167. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 167.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 167 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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