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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Durante la vigencia del crédito concedido a la persona trabajadora, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo de la propia persona trabajadora. La persona trabajadora que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda, podrá utilizar como pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto. El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a las personas trabajadoras en cofinanciamiento con entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, la persona trabajadora también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial. Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Fondo de la Vivienda. En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Fondo de la Vivienda deberá otorgar crédito a la persona trabajadora cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes. En el caso de que la persona trabajadora obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que la persona trabajadora obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la Vivienda no pueda otorgar crédito, la persona trabajadora tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo de la propia persona trabajadora y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice cómo usar tu dinero del Fondo de la Vivienda del ISSSTE cuando pides un crédito para comprar o construir tu casa. Si sacas un préstamo con un banco o el INFONAVIT, puedes usar tus ahorros del Fondo como enganche. Además, mientras dure tu crédito, las aportaciones mensuales que siga haciendo el ISSSTE a tu cuenta se irán directo a pagar lo que debes, reduciendo tu deuda.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres trabajador del estado y un banco te aprueba un crédito hipotecario. Para no desembolsar tanto efectivo, puedes usar el saldo acumulado en tu Subcuenta de Vivienda del ISSSTE como pago inicial de la casa.
  • Ejemplo 2: Ya tienes un crédito hipotecario con una institución financiera. Cada mes, la aportación que el ISSSTE deposita en tu Fondo de la Vivienda se va automáticamente a abonar a tu deuda, bajando el capital que debes.
  • Ejemplo 3: Quieres comprar un terreno para después construir. Puedes obtener un crédito en cofinanciamiento entre el Fondo de la Vivienda del ISSSTE y un banco, usando también tus ahorros como enganche para el terreno.

Análisis jurídico

El artículo 176 de la Ley del ISSSTE regula la aplicación de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Establece tres supuestos principales: 1) Crédito con entidad financiera, donde las aportaciones se destinan a reducir el saldo insoluto. 2) Uso del saldo como pago inicial en adquisición o construcción. 3) Cofinanciamiento con el propio Fondo de la Vivienda del ISSSTE, entidades financieras o el INFONAVIT. La consecuencia jurídica es la afectación específica de las aportaciones patronales al pago del crédito habitacional, priorizando este destino sobre la libre disposición. La reforma de 2023 refuerza la interoperabilidad con el sistema financiero y el INFONAVIT.

Artículos relacionados

El artículo 174 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que define el objeto y recursos del Fondo de la Vivienda. También se relaciona con las disposiciones de la Ley del INFONAVIT sobre créditos, ya que el artículo 176 permite la colaboración y el uso de recursos entre ambos institutos. Estos artículos forman un sistema normativo para el financiamiento de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 176

El Artículo 176 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Durante la vigencia del crédito concedido a la persona trabajadora, las Aportaciones a que se refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo de la propia persona trabajadora."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 176

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 176. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 176.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 176" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 176 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 176 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 176 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 176. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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