Artículo 18
“El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE establece una regla clave para calcular tu antigüedad como trabajador del Estado. Aunque hayas tenido dos o más empleos públicos al mismo tiempo, solo se contará el tiempo de uno de ellos para tu pensión o prestaciones. Nunca podrás sumar los años de trabajos simultáneos; tu tiempo de servicio se cuenta una sola vez desde que empezaste.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un profesor de secundaria que también es docente por horas en una preparatoria oficial. Aunque trabaje en ambos lugares, para el ISSSTE solo se considerarán los años de uno de esos empleos para calcular su jubilación.
- Ejemplo 2: Un médico que labora en un hospital de la Secretaría de Salud y, al mismo tiempo, tiene un puesto administrativo en otra dependencia. Para los efectos del artículo 18, su antigüedad se calculará con base en uno solo de esos trabajos.
- Ejemplo 3: Un contador que tiene una plaza base en una delegación de gobierno y un contrato por honorarios en un organismo descentralizado. A pesar de tener dos ingresos, su tiempo de servicio para el ISSSTE no será la suma de ambos periodos.
Análisis jurídico
El artículo 18 de la Ley del ISSSTE contiene una norma de cómputo temporal. Su supuesto de hecho es que un trabajador al servicio del Estado desempeñe dos o más empleos de manera simultánea. La consecuencia jurídica es que, para todos los efectos de la ley (derechos a pensiones, créditos, etc.), solo se considerará uno de dichos empleos, computándose el tiempo por una sola vez. Esto impide la acumulación de períodos concurrentes, siendo una regla de interpretación restrictiva en materia de beneficios, basada en el principio de que la seguridad social se otorga por la condición de trabajador, no por cada empleo.
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El artículo 5 de la misma Ley del ISSSTE, que define quiénes tienen la calidad de trabajadores o servidores públicos sujetos a la ley, es fundamental para entender el ámbito de aplicación del artículo 18. También se relaciona con el artículo 39, que establece los requisitos para tener derecho a la pensión, ya que el cómputo del artículo 18 es determinante para acreditar los años de servicio. Fuera de esta ley, el principio evita conflictos con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo sobre pluriempleo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 18
El Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 18
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 18. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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