AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 187. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 187 de la Ley del ISSSTE establece que el Instituto debe publicar un informe anual sobre su situación financiera y actuarial. Este informe debe detallar los ingresos, gastos, reservas y el estado de las pensiones, para que todos los trabajadores y el público en general puedan conocer la salud financiera del Instituto. Es una obligación de transparencia.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un trabajador del estado se pregunta si su pensión futura está garantizada. Al revisar el informe anual que exige el artículo 187, puede verificar si el ISSSTE tiene los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
  • Ejemplo 2: Un sindicato de trabajadores al servicio del estado prepara una negociación sobre prestaciones. Utiliza el informe financiero publicado por mandato del artículo 187 para sustentar sus peticiones con datos oficiales sobre la situación económica del Instituto.
  • Ejemplo 3: Un periodista o investigador escribe un reportaje sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas en México. Consulta el informe que genera el ISSSTE gracias a lo dispuesto en este artículo para obtener la información oficial y realizar su análisis.

Análisis jurídico

El artículo 187 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado configura una obligación específica de información a cargo del Instituto. El supuesto de hecho es el transcurso de cada ejercicio anual. La consecuencia jurídica es la obligación de formular y publicar un informe pormenorizado sobre la situación financiera y actuarial. Este mandato se integra sistemáticamente con los principios de transparencia y rendición de cuentas de la administración pública federal, sirviendo como mecanismo de control y evaluación de la política de seguridad social. El informe es un instrumento técnico esencial para la planeación y la toma de decisiones sobre la sostenibilidad del régimen.

Artículos relacionados

El artículo 188 de la misma Ley del ISSSTE, que establece la integración y funciones de la Comisión de Vigilancia, órgano que probablemente recibe y analiza dicho informe. También se relaciona con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que fundamenta el derecho de los ciudadanos a acceder a esta información. Además, conecta con las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de reportes financieros de los entes públicos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 187

El Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 187

En aplicación del Artículo 187, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habita..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 187.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 187" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 187 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 187. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente