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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias con respecto al Fondo de la Vivienda.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE le da dos opciones al gobierno para manejar el dinero del Fondo de la Vivienda. La primera es que la Secretaría de Hacienda puede permitir invertir ese dinero en otros instrumentos financieros seguros, no solo en los que normalmente se usan. La segunda es que pueden convertir los créditos de vivienda en valores que se puedan negociar en el mercado. Además, el Instituto puede tener una parte del dinero en efectivo o en cuentas bancarias para pagar sus gastos diarios relacionados con este fondo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el ISSSTE necesita más liquidez para otorgar créditos, puede bursatilizar su cartera. Esto significa empaquetar muchos créditos hipotecarios y venderlos como un instrumento de inversión, obteniendo dinero fresco para seguir prestando.
  • Ejemplo 2: Cuando las tasas de interés son muy bajas, la SHCP puede autorizar invertir los recursos del Fondo en otros valores de alta calidad, buscando un mejor rendimiento para fortalecer el patrimonio del fondo y beneficiar a los trabajadores.
  • Ejemplo 3: Para pagar a los proveedores que realizan reparaciones en las viviendas financiadas, el Instituto mantiene una parte de los recursos en cuentas bancarias a la vista, asegurando que las operaciones del día a día no se detengan.

Análisis jurídico

El artículo 189 establece un supuesto de hecho facultativo: la posibilidad de que la SHCP autorice dos alternativas de gestión financiera del Fondo de la Vivienda del ISSSTE. La consecuencia jurídica es la habilitación para realizar inversiones en valores de alta calidad crediticia distintos a los ordinarios, o para bursatilizar la cartera crediticia. La segunda parte del precepto constituye una norma independiente, que autoriza al Instituto a mantener recursos líquidos para su operación corriente. Su interpretación debe ser sistemática con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Mercado de Valores que regulan dichas operaciones.

Artículos relacionados

El artículo 188 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define el origen y los fines del Fondo de la Vivienda, siendo la base sobre la cual opera el artículo 189. También se relaciona con la Ley del Mercado de Valores, que regula el proceso de bursatilización mencionado en este artículo. Finalmente, la Ley de la SHCP otorga las facultades a dicha dependencia para emitir las autorizaciones a las que se refiere el artículo 189 del ISSSTE.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 189

El Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que los recursos del Fondo de la Vivienda se inviertan en valores diversos a los señalados, siempre que sean de alta calidad crediticia, o se bursatilice la cartera del Fondo de la Vivienda."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 189

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 189. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 189.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 189" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 189 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 189. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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