Artículo 202
“I. Declaración expresa del interesado; II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 27-03-2024”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE te dice cuáles son las tres formas en que se termina tu derecho a estar en el régimen de continuación voluntaria. La primera es que tú mismo lo declares. La segunda es que dejes de pagar tus cuotas en los plazos establecidos. Y la tercera es que vuelvas a ser trabajador del Estado sujeto al régimen obligatorio. Además, si te dieron de baja por no pagar, tienes un plazo de doce meses para solicitar por escrito tu reingreso a la continuación voluntaria.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un profesor deja su plaza en una escuela pública para emprender un negocio y se acoge a la continuación voluntaria. Después de un año, su negocio no va bien y decide regresar al servicio público. Al reingresar como trabajador de base, su continuación voluntaria termina automáticamente.
- Ejemplo 2: Una enfermera que está en continuación voluntaria atraviesa una crisis económica y deja de pagar sus aportaciones por tres meses consecutivos. Esta falta de pago causa su baja del régimen, perdiendo la cobertura del ISSSTE.
- Ejemplo 3: Un exburócrata dado de baja por falta de pago se arrepiente a los ocho meses. Gracias a la reforma de 2024, puede presentar una solicitud por escrito para reingresar a la continuación voluntaria, siempre que cumpla con los requisitos que le indiquen.
Análisis jurídico
El artículo 202 de la Ley del ISSSTE establece las causales de terminación del régimen de continuación voluntaria. Las fracciones I a III configuran supuestos de hecho precisos: manifestación de voluntad, incumplimiento de la obligación de pago (vinculado al artículo 200) y recuperación de la calidad de sujeto obligatorio. La consecuencia jurídica es la baja del régimen. El párrafo adicionado en 2024 introduce una figura de reinstalación, condicionada a una solicitud escrita dentro de un plazo de caducidad de doce meses, aplicable solo para la causal de falta de pago, lo que mitiga el rigor de la terminación por esa causa.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente ligado al artículo 200 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que define los plazos para el pago de cuotas, cuya falta acarrea la baja. También se relaciona con el artículo 201, que describe los requisitos y condiciones para ingresar a la continuación voluntaria, siendo el 202 su contraparte al regular la salida. Juntos forman el marco completo de este régimen especial.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 202
El Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Declaración expresa del interesado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 202
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 202. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 202.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 202 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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