Artículo 204
“Las disposiciones a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades previstas en la presente Ley también serán aplicables a las respectivas Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas y municipios, en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior que, al efecto, se celebren. Para la celebración de estos convenios de incorporación, las Dependencias y Entidades de carácter local antes mencionadas, deberán garantizar incondicionalmente el pago de las Cuotas y Aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria y autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuestal. Asimismo, los convenios a que se refiere este artículo deberán sujetarse al texto que apruebe la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá contener el otorgamiento de la garantía incondicional de pago de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, previéndose, en su caso, la afectación de sus participaciones y transferencias federales, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables, para cubrir el adeudo, así como la forma en que se realizará la liquidación de los derechos de los Trabajadores a la terminación del convenio. En caso de que las participaciones federales afectadas no fueren suficientes para cubrir el adeudo, el Instituto deberá requerir a las Entidades Federativas y municipios morosos y ejercer las vías legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En este caso, el Instituto hará públicos los adeudos en el periódico de mayor circulación en la localidad y en un periódico de circulación nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo, cuando así proceda, la afectación de las participaciones y transferencias federales en el supuesto a que se refiere el presente artículo. A efecto de lo anterior, los convenios de incorporación deberán contar con la previa opinión de dicha Secretaría.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE dice que los estados y municipios que quieran que sus trabajadores tengan los beneficios del Instituto, deben firmar un convenio. En ese acuerdo, se comprometen a pagar sin falta las cuotas y a tener el dinero suficiente. Si no pagan, el ISSSTE puede cobrarles reteniendo el dinero que les envía la federación y hasta puede demandarlos y hacer público el adeudo en los periódicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un profesor de una preparatoria estatal se lesiona y necesita atención médica del ISSSTE. Para que él tenga ese derecho, el gobierno de su estado debió haber firmado el convenio y estar al corriente en sus pagos.
- Ejemplo 2: Un municipio contrata nuevos policías y promete que tendrán seguro del ISSSTE. El artículo 204 exige que el ayuntamiento garantice por escrito el pago de las aportaciones para que esa promesa sea válida.
- Ejemplo 3: Si un estado deja de pagar las cuotas del ISSSTE por meses, el Instituto puede actuar conforme a este artículo: retener participaciones federales y publicar la deuda en un diario local y uno nacional para presionar el pago.
Análisis jurídico
El artículo 204 establece el mecanismo de incorporación de entidades federativas y municipios al régimen de la Ley del ISSSTE. Su supuesto de hecho es la celebración de un convenio, cuya consecuencia jurídica es la sujeción a las reglas del Instituto. El núcleo normativo son las condiciones obligatorias del convenio: garantía incondicional de pago, suficiencia presupuestal, facultad de auditoría para el ISSSTE y cláusulas de liquidación de derechos. Establece también la vía de ejecución forzosa mediante la afectación de participaciones federales (vía administrativa) y el ejercicio de acciones legales (vía judicial), con una medida de transparencia o presión social como es la publicación de los adeudos.
Artículos relacionados
Este artículo 204 se vincula directamente con las disposiciones generales de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que definen a los sujetos obligados. También se relaciona con la Ley de Coordinación Fiscal, que regula las participaciones federales que aquí se mencionan como garantía de pago. Finalmente, conecta con los artículos de la Ley del ISSSTE que regulan las cuotas y aportaciones, pues son el objeto central de la garantía que se exige.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 204
El Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las disposiciones a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades previstas en la presente Ley también serán aplicables a las respectivas Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas y municipios, en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 204
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 204. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 204.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 204 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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