Artículo 210
“I. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva; II. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de la Dirección General del IMSS, y Fracción reformada DOF 27-03-2024 III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores. En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Párrafo reformado DOF 01-04-2024”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE define quiénes son los miembros de la Junta Directiva, que es el órgano de gobierno más importante del Instituto. Básicamente, la Junta se forma por el Director General del ISSSTE, varios secretarios de Estado (como Hacienda o Salud) y nueve representantes de los trabajadores. Además, establece que se debe buscar la paridad de género y que cada miembro tiene un suplente para cuando no pueda asistir.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres trabajador del Estado y tu sindicato va a elegir a quien te representará en la Junta Directiva del ISSSTE, este artículo define que debe haber nueve representantes de los trabajadores, lo que garantiza que tu voz sea escuchada en las decisiones.
- Ejemplo 2: Cuando el ISSSTE anuncia un nuevo programa de salud o modifica las reglas de las pensiones, estas decisiones fueron analizadas y aprobadas por la Junta Directiva integrada según el artículo 210, donde participan autoridades de Salud y Hacienda.
- Ejemplo 3: Si el Secretario de Hacienda no puede asistir a una sesión crucial de la Junta, el artículo 210 establece que será sustituido por su suplente (un funcionario de rango inmediato inferior), para que las decisiones no se retrasen.
Análisis jurídico
El artículo 210 de la Ley del ISSSTE establece la composición tripartita de su Junta Directiva: la dirección ejecutiva (Director General), representación gubernamental (titulares de secretarías de Estado clave para la política social y fiscal) y representación de los trabajadores. El supuesto de hecho es la integración de este órgano de gobierno, y la consecuencia jurídica es la designación obligatoria de sus miembros y sus suplentes. La reforma de 2024 añade el mandato de observar "en lo máximo posible el principio de paridad de género", una directriz de interpretación para el proceso de nombramientos. La norma busca un equilibrio de intereses en la administración del Instituto.
Artículos relacionados
El artículo 209 de la misma Ley del ISSSTE es fundamental, ya que define las facultades y funciones de la Junta Directiva cuya integración se detalla en el artículo 210. También se relaciona con el artículo 211, que regula el funcionamiento interno de la Junta, como las sesiones y los quórums. De manera transversal, el principio de paridad de género mencionado conecta con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 210
El Artículo 210 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 210
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 210. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 210.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 210 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 210 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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