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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y II. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE establece dos requisitos básicos para ciertos cargos o funciones dentro del Instituto. Primero, exige que la persona sea mexicana y que no tenga ningún impedimento legal que le quite sus derechos, como poder votar o ser votado. Segundo, pide que tenga la capacidad y la reputación necesarias para el puesto, es decir, que sea buena en su trabajo y una persona honorable.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una persona quiere ser designada como representante patronal ante los órganos de gobierno del ISSSTE, debe cumplir con estos dos requisitos del artículo 213 para poder asumir el cargo legalmente.
  • Ejemplo 2: Cuando se elige a un ciudadano para integrar el Consejo Técnico del Instituto, se verifica que sea mexicano, que sus derechos políticos no estén suspendidos y que tenga una trayectoria profesional intachable.
  • Ejemplo 3: Al nombrar a un funcionario de alto mando dentro de la propia estructura del ISSSTE, la ley exige que se evalúe no solo su nacionalidad, sino también su competencia y honorabilidad, como lo marca este precepto.

Análisis jurídico

El artículo 213 de la Ley del ISSSTE define un supuesto de hecho genérico: la designación para un cargo o función relevante dentro del ámbito de aplicación de la ley. La consecuencia jurídica es la obligación de acreditar dos condiciones cumulativas. La primera es un estatus jurídico-político: la ciudadanía mexicana y la plenitud de derechos civiles y políticos, lo que excluye a extranjeros y a quienes tengan una sentencia que limite esos derechos. La segunda es una condición de cualidad personal: "competencia y honorabilidad", conceptos jurídicos indeterminados que requieren ser valorados caso por caso con base en la trayectoria, conocimientos y conducta ética del individuo.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define su objeto y sujetos de aplicación, estableciendo el marco general donde operan requisitos como los del artículo 213. También se relaciona con el artículo 34 de la Constitución Política, que define quiénes son ciudadanos mexicanos, condición esencial para el primer requisito. Finalmente, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos desarrolla el concepto de honorabilidad al establecer causas de inhabilitación por faltas a la honestidad.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 213

El Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y II."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 213

En aplicación del Artículo 213, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y II..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 213.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 213" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 213 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 213. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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