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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 221. El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que su contenido fue derogado o trasladado a otra parte de la ley. Para un trabajador del Estado, indica que no hay una disposición legal específica bajo ese número.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres trabajador de base y buscas en internet tus derechos, al encontrar una referencia al artículo 221 de la Ley del ISSSTE, no hallarás información útil porque está vacío. Debes buscar otras secciones de la ley.
  • Ejemplo 2: Un abogado que prepara una demanda para un cliente del ISSSTE revisa el artículo 221 y confirma que no contiene normas aplicables al caso, por lo que dirige su argumentación a artículos con contenido vigente.
  • Ejemplo 3: Al consultar un machote o formato legal que cite el artículo 221, te das cuenta de que la referencia puede estar desactualizada y necesitas verificar con la ley vigente cuál es la disposición correcta.

Análisis jurídico

El supuesto de hecho es la consulta del numeral 221. La consecuencia jurídica es la inexistencia de norma aplicable, lo que constituye una laguna técnica o el resultado de una reforma legislativa que suprimió su texto. Su interpretación sistemática obliga a revisar el contexto de la Ley del ISSSTE para identificar si la materia que pudo regular se trasladó a otro artículo o capítulo. No genera derechos u obligaciones por sí mismo, siendo crucial verificar el decreto de reforma que lo dejó sin contenido.

Artículos relacionados

Es fundamental consultar el Artículo Transitorio del decreto de reforma que modificó la Ley del ISSSTE, ya que ahí se explica qué pasó con el contenido del artículo 221. También se debe revisar el artículo 1 de la misma ley para entender su objeto y ámbito de aplicación general. Además, el Código Civil Federal en su artículo 2, sobre la no retroactividad de la ley, puede ser relevante si los derechos que estaban en el 221 fueron modificados.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 221

El Artículo 221 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 221

En aplicación del Artículo 221, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 221.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 221" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 221 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 221 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 221 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 221. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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