Artículo 226
“Artículo 226. El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia. Los otros tres miembros del Comité, serán designados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el Banco de México y por el propio Instituto, correspondiendo a este último presidirlo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 226 de la Ley del ISSSTE no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que ha sido derogado. No establece derechos, obligaciones ni procedimientos para los trabajadores al servicio del Estado. Es un espacio en la ley que no tiene efecto legal aplicable.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador busca en la Ley del ISSSTE un derecho específico y encuentra el artículo 226, debe saber que este no le proporcionará información útil y debe consultar otros artículos.
- Ejemplo 2: Al revisar una citación legal o un documento donde se mencione el "artículo 226 del ISSSTE", el trabajador debe confirmar su contenido actual, ya que es probable que la referencia sea a un texto que ya no existe.
- Ejemplo 3: Un abogado que prepara una defensa para un trabajador no puede basar argumentos en este artículo 226, al carecer de contenido, y debe fundamentar su caso en otros preceptos de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presenta una ausencia de disposición normativa. Carece de supuesto de hecho y consecuencia jurídica, por lo que no produce efectos legales directos. Esta situación puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el texto pero se mantuvo la numeración, o a un error de compilación. Su interpretación sistemática indica que no puede ser invocado para generar, modificar o extinguir derecho alguno, siendo necesario acudir a los artículos adyacentes o a la ley vigente en su conjunto.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar los artículos que sí regulan derechos dentro de la misma ley. El artículo 225 o el 227, inmediatos al 226, pueden contener las disposiciones aplicables. Asimismo, el artículo 5 de la Ley del ISSSTE, que define su objeto y sujetos de aseguramiento, es la base para entender el ámbito de protección. Para casos de pensiones, el artículo 46 y siguientes son la referencia principal.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 226
El Artículo 226 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá por cinco miembros, de los cuales cuando menos dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 226
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 226. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 226.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 226 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 226 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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