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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Sin perjuicio de lo anterior, el PENSIONISSSTE o las Administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberá aplicarse dicho recurso en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto. El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto. Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta y cinco años, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos que le correspondan. Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto. Para garantizar la imprescriptibilidad establecida en el párrafo primero del presente artículo, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos a que se refiere este artículo y en los términos que establezca su contrato constitutivo a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico del Fondo en términos de sus reglas de operación. Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios, podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. El Instituto realizará la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio Fondo le reporte. Artículo reformado DOF 30-04-2024 TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si tienes una cuenta de ahorro para el retiro con el ISSSTE y ya no trabajas para el gobierno, tu dinero se moverá automáticamente a un fondo especial cuando cumplas 75 años. Este fondo, llamado Fondo de Pensiones para el Bienestar, guarda tu dinero para siempre y sigue generando intereses. El ISSSTE te avisará antes de que esto pase para que puedas reclamar tu pensión o la devolución de tus ahorros cuando lo necesites.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Eres un ex-trabajador del gobierno que se jubiló a los 60 años y nunca solicitó su pensión. Al cumplir 75, tus ahorros que estaban en PENSIONISSSTE pasan automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar para su resguardo permanente.
  • Ejemplo 2: Fallece un trabajador pensionado y sus beneficiarios no han reclamado los recursos. Cuando el titular de la cuenta hubiera cumplido 75 años, esos ahorros se transfieren al Fondo, donde los beneficiarios podrán reclamarlos después sin que el derecho se pierda.
  • Ejemplo 3: Un trabajador que dejó el servicio público a los 50 años y tiene ahorros en su cuenta individual. A los 74, recibe un aviso del ISSSTE informándole que al año siguiente su dinero se transferirá al Fondo, instándolo a acudir a tramitar su pensión.

Análisis jurídico

El artículo 251 de la Ley del ISSSTE establece un mecanismo de imprescriptibilidad para los recursos de las cuentas individuales. El supuesto de hecho es que el trabajador cumpla 75 años sin tener una relación laboral activa con el Instituto. La consecuencia jurídica es la transferencia automática de los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, un fideicomiso público cuyo Comité Técnico emite las reglas de operación. La norma crea una reserva financiera dentro del Fondo para garantizar la devolución futura, individualizando los rendimientos netos obtenidos por las inversiones. Se excluyen los trabajadores en activo.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula con las disposiciones de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que regulan la cuenta individual y la pensión (como los artículos 24 y 25). También se relaciona con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que rige la operación general de las afores. La reforma al artículo 251 busca complementar el marco de protección al ahorro a largo plazo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 251

El Artículo 251 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Sin perjuicio de lo anterior, el PENSIONISSSTE o las Administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan setenta y cinco años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bien...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 251

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 251. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 251.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 251" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 251 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 251 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 251 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 251. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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