Artículo 40
“Párrafo reformado DOF 20-01-2023 En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si una mujer trabajadora del gobierno (del ISSSTE) queda embarazada pero no tiene al menos seis meses trabajando, no pierde su derecho a la atención médica por el embarazo y el parto. La diferencia es que, en este caso, no es el Instituto quien paga directamente, sino que será su propia oficina o dependencia donde trabaja la que debe cubrir el costo de estos servicios médicos, según los precios que el ISSSTE tenga autorizados.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una profesora recién contratada en una escuela pública federal descubre que está embarazada a los 4 meses de empezar a trabajar. Al acudir al ISSSTE, su dependencia (la SEP) deberá pagar los gastos de sus consultas y del parto.
- Ejemplo 2: Una enfermera que inicia labores en un hospital del IMSS-Bienestar y a los 3 meses confirma su embarazo. Aunque no tiene la antigüedad, la entidad para la que trabaja está obligada a cubrir los costos de su atención prenatal.
- Ejemplo 3: Una abogada que entra a trabajar a una delegación de la Procuraduría y a los 2 meses se entera de su embarazo. Su derecho a la atención médica está protegido, y la delegación será la responsable del pago al ISSSTE por los servicios recibidos.
Análisis jurídico
El artículo 40 de la Ley del ISSSTE establece un supuesto de hecho específico: una trabajadora embarazada con menos de seis meses de antigüedad. La consecuencia jurídica es la obligación de la Dependencia o Entidad de adscripción de cubrir el costo del servicio médico, actuando como deudor solidario o subsidiario frente al Instituto. La Junta Directiva del ISSSTE determina el tabulador de costos, lo que implica que la responsabilidad económica se transfiere, pero no la obligación de prestar el servicio, la cual sigue siendo del Instituto. Esta reforma del DOF 20-01-2023 garantiza la protección a la maternidad eliminando un vacío de cobertura.
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El artículo 39 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece el derecho general a los servicios de salud por maternidad para las trabajadoras con más de seis meses de antigüedad, siendo el antecedente directo de esta disposición. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política, que consagra la protección a la maternidad de los trabajadores al servicio del Estado, principio que este artículo 40 desarrolla y concreta al extender la cobertura.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 40
El Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 40
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 40. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 40.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 40 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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