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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo 52. El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley. Para el seguro de invalidez y vida, el monto mensual mínimo de las Pensiones será el previsto en el artículo 121 de esta Ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 52 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contiene texto normativo. Esto significa que, en su versión actual, es un artículo vacío o que su contenido fue derogado o trasladado a otra parte de la ley. Para un trabajador al servicio del Estado, implica que no hay una obligación, derecho o procedimiento vigente establecido específicamente bajo este número de artículo.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres trabajador de gobierno y buscas en internet tus derechos, encontrar este artículo vacío puede causar confusión. Debes buscar la información en otros artículos de la misma ley, ya que este no tiene vigencia.
  • Ejemplo 2: Al consultar el documento oficial de la ley, te das cuenta que el artículo 52 está marcado como "reservado" o simplemente no tiene párrafos. Esto te indica que no aplica para ningún trámite o gestión de tu seguro o pensión.
  • Ejemplo 3: Si un abogado te cita el artículo 52 para fundamentar un caso, es una señal de alerta. Debe explicarte que está derogado y mostrarte cuál es la disposición vigente que realmente regula el tema en cuestión.

Análisis jurídico

Desde la técnica legislativa, un artículo sin texto puede deberse a una derogación expresa donde se eliminó el contenido pero se mantuvo la numeración, o a una reserva para uso futuro. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica son inexistentes. Su interpretación sistemática obliga a revisar el contexto: los artículos 51 y 53 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para entender la continuidad normativa. No genera derechos ni obligaciones por sí mismo, y su valor es meramente referencial para la estructura formal de la ley.

Artículos relacionados

Es fundamental consultar los artículos adyacentes. El artículo 51 y el artículo 53 de la misma Ley ISSSTE, ya que enmarcan el vacío del artículo 52 y contienen las normas vigentes. También puede relacionarse con el artículo 1° de la Ley Federal del Trabajo, que define al trabajador sujeto de derechos, para luego buscar las prestaciones específicas en los capítulos sustantivos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 52

El Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el señalado en el artículo 92 de esta Ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 52

En aplicación del Artículo 52, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El monto mensual mínimo de las Pensiones para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 52.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 52" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 52 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 52. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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