Artículo 56
“Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Párrafo reformado DOF 22-06-2018 Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo. Los riesgos del trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal, que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo; II. Incapacidad parcial, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar; III. Incapacidad total, que es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de la vida; Fracción reformada DOF 22-06-2018 IV. Muerte, y Fracción reformada DOF 22-06-2018 V. Desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 22-06-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE define qué es un accidente de trabajo para un empleado público. Cubre lesiones o problemas de salud que ocurren durante el trabajo, incluso yendo o volviendo de la casa o la guardería de los hijos. También explica los tipos de incapacidad o consecuencias que pueden resultar de estos accidentes, como una incapacidad temporal, parcial, total, o incluso la muerte o desaparición por un crimen.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de una secretaría se resbala y se fractura un brazo mientras sube las escaleras de su oficina. Esto es un accidente de trabajo según el artículo 56 de la Ley del ISSSTE y da derecho a atención médica y incapacidad pagada.
- Ejemplo 2: Una enfermera de un hospital público sufre una lesión de espalda por cargar a un paciente. La lesión, aunque aparezca días después, se considera accidente laboral y el Instituto debe brindar el tratamiento y reconocer la incapacidad correspondiente.
- Ejemplo 3: Un profesor es atropellado por un auto cuando camina desde su domicilio directamente hacia la escuela donde labora. Este accidente en el trayecto está cubierto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Análisis jurídico
El artículo 56 establece el supuesto de hecho de "accidente de trabajo" con elementos amplios: lesión orgánica o perturbación funcional, producción repentina, y nexo con el ejercicio o motivo del trabajo, incluyendo el trayecto. La consecuencia jurídica es la calificación como riesgo de trabajo, que activa las prestaciones de la ley. La reforma de 2018 incorporó la desaparición por acto delincuencial. Define taxativamente las cinco posibles consecuencias (incapacidades, muerte, desaparición), las cuales determinan el tipo y monto de las prestaciones económicas y en especie que otorgará el Instituto.
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El artículo 57 de la misma ley complementa al 56 al definir qué se considera una "enfermedad de trabajo". El artículo 58 es crucial, pues establece las prestaciones en dinero y en especie que corresponden por los riesgos de trabajo aquí definidos. También se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, cuyo Título Noveno sobre Riesgos de Trabajo comparte conceptos base, aunque con un régimen aplicable a trabajadores del sector privado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 56
El Artículo 56 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se prest...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 56
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 56. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 56.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 56 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 56 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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