Artículo 7
“Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo. En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones. El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del ISSSTE obliga a las dependencias de gobierno a enviar la información de sus trabajadores al Instituto por medios electrónicos. Además, siempre deben dar certificados e informes cuando los pida el trabajador o el propio ISSSTE. Si se niegan, se tardan sin razón o dan datos falsos, pueden ser sancionados. El Instituto siempre puede revisar y confirmar la información que recibe.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un maestro de escuela pública solicita su historial de cotizaciones para calcular su pensión. Su secretaría de educación debe proporcionar al ISSSTE, sin demora, todos los datos de su salario y aportaciones.
- Ejemplo 2: Un ex empleado de una dependencia federal necesita un certificado de semanas cotizadas para un crédito hipotecario. La entidad donde trabajó está obligada a expedírselo a petición suya o del Instituto.
- Ejemplo 3: El ISSSTE detecta inconsistencias en los sueldos reportados para un grupo de enfermeras. El hospital público donde laboran debe entregar los expedientes completos para verificación, so pena de sanción si hay falsedad.
Análisis jurídico
El artículo 7 establece una obligación de medio y resultado para las Dependencias y Entidades. El supuesto de hecho es la relación laboral con trabajadores sujetos a la ley. La consecuencia jurídica es la obligación de remitir información por medios electrónicos y proporcionar certificados, expedientes e informes detallados sobre sueldos y aportaciones. Se configura un incumplimiento por negativa, demora injustificada o información inexacta, generando responsabilidad administrativa. La norma otorga al ISSSTE facultades de verificación, creando un mecanismo de control sobre la información proporcionada por los entes públicos.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado define quiénes son los sujetos obligados, complementando el alcance del artículo 7. El artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos detalla las sanciones por no cumplir con estas obligaciones de información. También se relaciona con el artículo 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que regula la transparencia y calidad de la información financiera que deben reportar las entidades.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al reglamento respectivo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 7
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 7. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.