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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del ISSSTE obliga a todas las oficinas de gobierno y organismos públicos (como secretarías, universidades públicas o institutos) a ayudar al Instituto cuando éste lo necesite. Deben darle la información, colaboración o recursos que solicite, siempre y cuando el propio ISSSTE establezca las reglas claras sobre cómo y para qué los necesita. Es una regla de cooperación interna dentro del Estado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el ISSSTE necesita verificar los años de servicio de un trabajador para calcular su pensión, su dependencia (por ejemplo, la SEP) está obligada por este artículo 9 a proporcionar los expedientes y documentos que lo acrediten.
  • Ejemplo 2: Cuando el Instituto realiza una auditoría médica, el hospital de una entidad pública (como el IMSS o un hospital estatal) debe facilitar el acceso a las instalaciones y expedientes clínicos según los lineamientos del ISSSTE.
  • Ejemplo 3: Para actualizar la base de datos de derechohabientes, el ISSSTE puede pedir a la Secretaría de la Defensa Nacional la lista de sus trabajadores activos. Esta Secretaría debe proporcionar la información siguiendo los formatos y procedimientos que el Instituto indique.

Análisis jurídico

El artículo 9 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece una obligación de hacer a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. El supuesto de hecho es la necesidad del Instituto de recibir apoyos para el cumplimiento de sus fines. La consecuencia jurídica es la obligación correlativa de proporcionar dichos apoyos. La norma es de carácter instrumental y habilita al ISSSTE para emitir lineamientos (actos administrativos internos) que especifiquen el tipo, forma y plazo de los apoyos requeridos, dando certeza al procedimiento de colaboración interinstitucional.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley es fundamental, ya que define los sujetos obligados (las Dependencias y Entidades), precisando a quiénes aplica esta obligación del artículo 9. También se relaciona con el artículo 5, que enumera las facultades del Instituto, pues esta colaboración es el medio para ejercerlas eficazmente. A nivel general, el principio de colaboración se vincula con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de coordinación entre órganos del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 9

El Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los apoyos necesarios de acuerdo con los lineamientos que éste emita."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 9

En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para estos efectos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar al Instituto los a..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 9" + "LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO?
El Artículo 9 de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 9. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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