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📜 Texto OficialLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General. En tanto se reúne la Asamblea General, los consejeros cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece dos reglas. Primero, si el Sector (el gobierno) quiere quitar a un consejero del INFONAVIT, la petición formal debe presentarla el Director General. Segundo, desde que se pide esa remoción y hasta que la Asamblea General decida, el consejero señalado queda fuera de su cargo inmediatamente, sin poder ejercer sus funciones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: El gobierno federal identifica a un consejero del INFONAVIT por un posible conflicto de interés. Para iniciar su remoción, instruye al Director General del Instituto para que sea él quien presente oficialmente la solicitud ante la Asamblea.
  • Ejemplo 2: Tras presentarse una acusación grave contra un consejero, el Sector actúa. Mientras se convoca y celebra la reunión de la Asamblea General para votar su destitución, esa persona no puede participar en decisiones sobre créditos o políticas de vivienda.
  • Ejemplo 3: Se solicita la remoción de un consejero representante de los trabajadores. Aunque él considere la acusación injusta, el artículo 13 lo suspende automáticamente. Su defensa deberá presentarse en la próxima Asamblea, pero mientras tanto no puede votar.

Análisis jurídico

El artículo 13 de la Ley del INFONAVIT regula el procedimiento de remoción de consejeros a instancia del Sector. El supuesto de hecho es la decisión del Sector de solicitar la remoción. La consecuencia jurídica es dual: 1) Se activa una formalidad de presentación (por conducto del Director General), que actúa como canal válido. 2) Se impone una medida cautelar automática: la suspensión inmediata del consejero, que opera *ex lege* sin necesidad de resolución previa. Esta suspensión garantiza la no intervención del imputado durante el proceso deliberativo de la Asamblea General, salvaguardando la objetividad del órgano máximo.

Artículos relacionados

Este artículo 13 se vincula directamente con el artículo 12 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que establece la integración de la Asamblea General y, por tanto, quiénes son los consejeros sujetos a este procedimiento. También se relaciona con las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que regula de manera general los mecanismos de remoción y las causas de separación de los integrantes de los órganos de gobierno en organismos descentralizados como el INFONAVIT.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 13

El Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 13

En aplicación del Artículo 13, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto del Director General..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 13" + "LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
El Artículo 13 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 13. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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