Artículo 28
“Artículo 28.- En la Asamblea General cada sector contará con un voto. En el Consejo de Administración, en la Comisión de Vigilancia, en el Comité de Auditoría, en el Comité de Transparencia y en la Comisión de Inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto. Artículo reformado DOF 01-06-2005, 24-01-2017”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 28 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha sido modificado en dos ocasiones, según publicó el gobierno en el Diario Oficial de la Federación. Las reformas fueron el 1 de junio de 2005 y el 24 de enero de 2017. Esto significa que el contenido original del artículo fue actualizado en esas fechas para ajustarse a nuevas políticas o corregir aspectos anteriores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador que consulta su historial crediticio con el INFONAVIT y encuentra que las reglas aplicadas a su crédito en 2010 son diferentes a las de hoy, porque el artículo 28 se reformó después.
- Ejemplo 2: Un asesor jurídico que prepara un amparo relacionado con un crédito INFONAVIT debe verificar qué texto del artículo 28 estaba vigente en el momento en que se originó el conflicto, ya que ha habido cambios.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que investiga en internet sobre sus derechos de vivienda debe asegurarse de leer la versión más actualizada de la ley, porque artículos como el 28 pueden tener reformas que afecten su interpretación.
Análisis jurídico
El artículo 28 es un precepto reformado, por lo que su análisis exige la técnica de la legislación sucesiva. Se debe identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica según el texto vigente a partir de la última reforma del 24-01-2017. Para casos anteriores, rige el texto histórico aplicable (el de 2005 o el original). La interpretación sistemática obliga a contrastar este artículo con el resto del ordenamiento, especialmente con las leyes reglamentarias de los artículos 4º y 123 constitucional, para entender la evolución del marco jurídico de la vivienda para trabajadores.
Artículos relacionados
Este artículo 28 se relaciona directamente con el artículo 1° de la misma ley, que establece el objeto del INFONAVIT, ya que las reformas al 28 buscan alinear sus procedimientos a ese objetivo. También conecta con el artículo 6° de la Ley Federal del Trabajo, que norma las relaciones laborales origen de la afiliación al Instituto. Las reformas publicadas en el DOF son actos formalizados bajo el artículo 72 constitucional.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- En la Asamblea General cada sector contará con un voto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 28
En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En la Asamblea General cada sector contará con un voto..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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