Artículo 37
“Párrafo reformado DOF 30-04-2024 La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del propio Instituto. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 Dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el Instituto hará del conocimiento del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, del Instituto Mexicano del Seguro Social y la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, de tal forma que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos descritos en el artículo 40. Párrafo reformado DOF 30-04-2024 Este aviso podrá notificarse disponiendo de cualquier medio que determine el Instituto mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto. De forma independiente a la notificación, en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El Instituto deberá notificar al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las subcuentas de vivienda de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto. Párrafo reformado DOF 30-04-2024 El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 Para garantizar la imprescriptibilidad establecida en el párrafo primero del presente artículo, el Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos a que se refiere este artículo y en los términos que establezca su contrato constitutivo a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el Instituto pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores o sus beneficiarios. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 El trabajador y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente, y de ser procedente, el Instituto reconocerá los montos a pagar, considerando los intereses que correspondan en términos de las disposiciones que resulten aplicables conforme a este artículo. Párrafo reformado DOF 30-04-2024 El ahorro de los derechohabientes que sea transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico. El Instituto será el encargado de realizar la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio Fondo le reporte. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, debiendo comunicarlo al Comité Técnico del Fondo conforme a sus reglas de operación. Párrafo reformado DOF 30-04-2024 Para dar cumplimiento a lo anterior y a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, el Instituto podrá coordinarse con el Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de facilitar la devolución de los recursos transferidos e identificar a los trabajadores a los que se efectuarán los abonos correspondientes. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024 El Instituto tomará las medidas necesarias para atender, en todo momento, las reclamaciones que puedan presentarse por los trabajadores y sus beneficiarios. Reforma DOF 30-04-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto Artículo reformado DOF 24-02-1992, 06-01-1997, 16-12-2020”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores te dice qué pasa con el dinero de tu subcuenta de vivienda si no lo retiras. Si tienes menos de 70 años, puedes pedir la devolución siguiendo los trámites del INFONAVIT. Un año antes de cumplir 70, el Instituto te avisará a ti y a tus beneficiarios para que reclames tu dinero. Si al cumplir 70 años nadie lo ha reclamado, ese dinero se transferirá al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pero seguirá siendo tuyo y podrás reclamarlo después, generando intereses.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Eres un trabajador de 68 años que cambió muchas veces de empleo y nunca retiró los recursos de tu subcuenta de vivienda. Un año antes de tus 70, el INFONAVIT te notifica para que acudas a reclamar ese ahorro.
- Ejemplo 2: Tu padre falleció y tenía ahorros en su subcuenta de vivienda sin retirar. Como beneficiario, recibes un aviso del Instituto antes de que él hubiera cumplido 70 años, informándote que puedes reclamar esos recursos.
- Ejemplo 3: Cumpliste 72 años y nunca retiraste el dinero de tu subcuenta. Aunque los recursos ya fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, puedes acudir al INFONAVIT para reclamarlos de forma permanente, con sus intereses generados.
Análisis jurídico
El artículo 37 establece un procedimiento bifásico para la devolución de recursos de la subcuenta de vivienda. Para menores de 70 años, el supuesto de hecho es la solicitud del trabajador, sujeta a procedimientos del Consejo de Administración. Para quienes alcanzan los 70 años sin reclamar, opera una consecuencia jurídica automática: la transferencia fiduciaria al Fondo de Pensiones para el Bienestar. La norma introduce la imprescriptibilidad del derecho, garantizada mediante una reserva financiera. La individualización de rendimientos y la coordinación con el IMSS son elementos clave para la operatividad. La notificación previa es un requisito de procedimiento que busca asegurar el ejercicio del derecho.
Artículos relacionados
Este artículo 37 está directamente vinculado con el artículo 40 de la misma Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que los recursos a reclamar son los que allí se describen. También se relaciona con la Ley del Seguro Social, específicamente en lo referente a la coordinación con el IMSS para identificar trabajadores y facilitar devoluciones, como lo señala el último párrafo del propio artículo 37.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser pu...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 37
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 37. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.